DECRETO23531999199911 script var date = new Date(23/11/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43795. 26, NOVIEMBRE, 1999. PAG. 11.MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTEpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994VigentefalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/11/199926/11/1999437951111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43795. 26, NOVIEMBRE, 1999. PAG. 11.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2353 DE 1999

(noviembre 23)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El parágrafo primero del articulo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: 

  

"Parágrafo 1º. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional." 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El parágrafo 2º del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: 

  

"Parágrafo 2º. Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El parágrafo 3º del artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, quedará, así: 

  

"Parágrafo 3º. Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Las licencias ambientales de que trata el artículo 8º del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto. 

  


Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de noviembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Medio Ambiente, 

  

Juan Mayr Maldonado.