DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. No 45287. 22, AGOSTO, 2003. PAG 25.
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DECRETO 2349 DE 2003
(agosto 20)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales) en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión andina;
Que en las Sesiones 88 y 94 del 23 de julio y 29 de noviembre de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias2106.90.20.00, 3907.60.00.00, 4011.20.00.00, 9001.50.00.00; así como el desdoblamiento y diferimiento del gravamen arancelario a 5% de las subpartidas 3906.90.90.10 y 5502.00.90.10, por no producción en la subregión andina, los cuales fueron igualmente aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 16 de mayo de 2003;
Que en cumplimiento del artículo 5º del Convenio Automotor Andino, en la sesión 94 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se aprobó modificar el arancel de la partida arancelaria 8706,de la siguiente manera: a) desdoblar la subpartida arancelaria 8706.00.90.00 para diferenciar los vehículos de la Categoría 1 y los de la categoría 2b; b) Asignarles a las subpartidas arancelarias 8706.00.10.00 y 8706.00.90.10 un arancel de 35%; y c) Mantener el arancel de 15% para la subpartida arancelaria8706.00.90.90,
DECRETA:
Artículo 1º. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
| DESIGNACION DE LA MERCANCIA | GRAV.% | ||
2106.90.20 |
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| --Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol., para la elaboración de bebidas: |
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| 10 | --- De consumo inmediato | 10 |
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| 90 | --- Los demás | 10 |
3907.60.00 |
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| - Poli (tereftalato deetileno) |
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| 10 | --Con contenido de dióxido de titanio, para uso textil | 15 |
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| 90 | -- Los demás | 15 |
4011.20.00 |
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| - De los tipos utilizados en autobuses o camiones |
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| 10 | -- Radiales | 15 |
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| 90 | -- Los demás | 15 |
9001.50.00 |
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| - Lentes de otras materias para gafas (anteojos): |
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| 10 | -- Terminados y semiterminados para uso oftalmológico | 10 |
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| 90 | -- Los demás | 10 |
Artículo 2º. Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código, descripción y gravamen que se señalan a continuación:
3906.90.90 |
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| -- Los demás |
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| 10 | --- Poliacrilato de sodio y de potasio | 5 |
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| 90 | --- Los demás | 15 |
5502.00.90 |
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| - Los demás |
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| 10 | -- De rayón viscosa | 5 |
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| 90 | -- Los demás | 15 |
Artículo 3º. En cumplimiento del Acuerdo Automotor Andino, modificar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
706 |
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| Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01a 87.05,equipados con su motor. |
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| 00.10.00 |
| - De vehículos de la partida 87.0335 |
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| 00.90 |
| - Los demás: |
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| 10 | --De vehículos de las subpartidas 87.04.21.00.10 y 8704.31.00.10 | 35 |
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| 90 | - -Los demás | 15 |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.