DECRETO23471980198009 script var date = new Date(05/09/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXVII. N. 35603. 18, SEPTIEMBRE, 1980. PÁG. 5.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se señala normas y orientaciones básicas para la implantación de la enseñanza bilingüe en San Andrés y ProvidenciaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO18/09/198005/09/1980356036935

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVII. N. 35603. 18, SEPTIEMBRE, 1980. PÁG. 5.

DECRETO 2347 DE 1980

(septiembre 05)

Por el cual se señala normas y orientaciones básicas para la implantación de la enseñanza bilingüe en San Andrés y Providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es deber del Gobierno reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional; 

  

Que la enseñanza bilingüe busca capacitar a los nativos en el uso del español y el inglés, que les servirá para incorporarse al desarrollo del país y del Continente, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional que se ofrezca en San Andrés y Providencia por el sistema bilingüe (español-inglés), se regirá de acuerdo con las normas que se consagran en el presente Decreto. 

  


Artículo segundo. Los currículos para la educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, serán diseñados, experimentados y evaluados por la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, en colaboración con el centro Experimental Piloto de San Andrés y Providencia. 

  


Artículo tercero. La aplicación de los programas bilingües se hará en forma paulatina por niveles y grados. 

  


Artículo cuarto. Para la implementación del programa bilingüe, el Ministerio de Educación promoverá e impulsará estudios lingüísticos y antropológicos de las características culturales propias de San Andrés y Providencia. 

  


Artículo quinto. Los currículos para San Andrés y Providencia incluirán los elementos esenciales del nivel de educación básica y capacitarán a los alumnos para ingresar a los niveles posteriores de educación formal. 

  


Artículo sexto. La Dirección de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación adelantará los estudios necesarios para el establecimiento de un bachillerato pedagógico para la formación de maestros bilingües. 

  


Artículo séptimo. La selección, formación y capacitación que desarrollarán los programas bilingües se realizará de conformidad con la reglamentación que para el efecto se dicte, ajustándose a lo establecido en el Decreto 2277 de 1979. 

  


Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en San Andrés, Isla, a 6 de septiembre de 1980. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Guillermo Angulo Gómez.