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DECRETO23351943194311 script var date = new Date(29/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 15.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reforma el Decreto número 1764 de 7 de septiembre de 1943VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO07/12/194307/12/19432541578315

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2335 DE 1943

(noviembre 29)

Por el cual se reforma el Decreto número 1764 de 7 de septiembre de 1943

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Gobierno Nacional celebró un contrato con la Empresa Municipal de Energía Eléctrica de Medellín para efectuar los estudios de una central hidroeléctrica en el suroeste de Antioquia; 

  

Que en desarrollo de ese contrato se dictó el Decreto número 1764 de 7 de septiembre del presente año, por el cual se creó la Comisión, se determinó el personal y se fijaron las asignaciones; 

  

Que al ingeniero Jefe se le fijaron $ 500 de sueldo mensual y al Ingeniero Primer Ayudante $ 400; 

  

Que se crearon cuatro Ingenieros Ayudantes, y 

  

Que posteriormente se ha visto que es conveniente suprimir dos Ingenieros Ayudantes, crear en su lugar un cargo de Dibujante y elevar el sueldo del Ingeniero Jefe y del Ingeniero Primer Ayudante, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Suprímense dos Ingenieros Ayudantes de la Comisión de Estudios Hidroeléctricos del Suroeste de Antioquia y en su lugar créase el cargo de Dibujante de la misma Comisión, con doscientos pesos ($ 200) de sueldo mensual. 

  


Artículo 2° Fíjanse los sueldos mensuales del Ingeniero Jefe y del Ingeniero Primer Ayudante, así: 

Ingeniero Jefe$600.00
Ingeniero Primer Ayudante450.00

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1943. 

  

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República, 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA