DECRETO 2334 DE 1996
DECRETO23341996199612 script var date = new Date(24/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42949. 30, DICIEMBRE, 1996, PÁG. 16.MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALpor el cual se señala el salario mínimo legal.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/199601/01/1997429491616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42949. 30, DICIEMBRE, 1996, PÁG. 16.

DECRETO 2334 DE 1996

(diciembre 24)

por el cual se señala el salario mínimo legal.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,..."; 

  

Que en el parágrafo del artículo 8 de la referida ley se expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará..."; 

  

Que no se logró llegar a un acuerdo para la fijación del salario mínimo legal, y que en consecuencia le corresponde determinarlo al Gobierno Nacional, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. A partir del primero (1) de enero de 1997 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cinco mil setecientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos ($5.733.50) moneda corriente. 

  


Artículo 2º. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga el Decreto 2310 de 1995. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Orlando Obregón Sabogal.