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DECRETO23321943194311 script var date = new Date(29/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25413. 4, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/12/194304/12/1943254137462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25413. 4, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2332 DE 1943

(noviembre 29)

Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 1456, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 30 

  

Departamento Nacional de Provisiones. 

Del artículo 265. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año$471.54
Al artículo 266. Para gastos de reparación y repuestos de equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, suscripciones, formularios y demás gastos similares$471.54

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO