DECRETO23161998199811 script var date = new Date(12/11/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43432. 18, NOVIEMBRE, 1998. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se adicionan los artículos 15 y 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto, modificados por el Decreto número 2209 del 29 de octubre de 1998.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO18/11/199818/11/19984343211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43432. 18, NOVIEMBRE, 1998. PÁG. 1.

DECRETO 2316 DE 1998

(noviembre 12)

por el cual se adicionan los artículos 15 y 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto, modificados por el Decreto número 2209 del 29 de octubre de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20, de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 15 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así: 

  

Parágrafo. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar un teléfono celular con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 17 del Decreto número 1737 del 21 de agosto de 1998, modificado por el Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998, así: 

  

Parágrafo 2°. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores, para asignar vehículos de uso oficial con cargo a recursos del Tesoro Público, a los funcionarios que de acuerdo con las necesidades diplomáticas y protocolarias del Ministerio, lo requieran. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1737 y 2209 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1998. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Guillermo Fernández de Soto. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), 

  

Juan Mario Laserna.