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DECRETO23101943194311 script var date = new Date(26/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25412. 3, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/12/194303/12/1943254127382

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25412. 3, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2310 DE 1943

(noviembre 26)

Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5 de 1943, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO PRIMERO

De la jerarquía, nombramientos, ascensos, retiros y asignaciones de los Oficiales de la Policía Nacional.

a) De la jerarquía.


Artículo 1. La jerarquía de los Oficiales de la Policía Nacional comprende los siguientes grados en escala ascendente: 

  

Teniente Segundo 

  

Teniente Primero 

  

Subcomandante 

  

Comandante de División 

  

Parágrafo. La equivalencia de estos grados con las denominaciones actuales es la siguiente: 

  

Teniente Segundo a Subteniente 

  

Teniente Primero a Teniente 

  

Subcomandante a Capitán 

  

Comandante de División a Mayor 

  

b) Nombramientos. 

  


Artículo 2. Los nombramientos de los Oficiales de la Policía Nacional se hacen por el Órgano Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto. 

  


Artículo 3. Para ser Teniente Segundo de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones: 

  

a) Ser colombiano por nacimiento; 

  

b) No menor de 18 años, ni mayor de 25; 

  

c) Buena reputación social e intachables antecedentes de conducta; 

  

d) Aprobar el curso correspondiente en la Escuela "General Santander": 

  

c) Ascensos. 

  


Artículo 4. Los ascensos se otorgarán invariablemente por el Organo Ejecutivo y por selección entre los candidatos que satisfagan los requisitos previstos, previo el concepto de la Junta de Ascensos. 

  


Artículo 5. Para ascender en la Policía Nacional, se requieren los siguientes requisitos: 

  

a) Condiciones morales; 

  

b) Capacidad física comprobada; 

  

c) Tiempo mínimo de servicio en el grado; 

  

d) Capacidad profesional; 

  

e) Servicio en Territorios Nacionales y demás guarniciones a las cuales por sus especiales condiciones de mal clima y alejamiento de centros urbanos se les reconoce un sobresueldo especial. 

  


Artículo 6. Las condiciones morales y la conducta del aspirante se apreciarán por las calificaciones y la hoja de vida del candidato. 

  


Artículo 7. La aptitud física reglamentaria será certificada por la Sección de Sanidad de la Policía Nacional. 

  


Artículo 8. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado. 

Teniente Segundo2 años
Teniente Primero4 años
Subcomandante6 años

Artículo 9. Para Ascender a Teniente Primero se requiere además, haber aprobado el curso de perfeccionamiento correspondiente, en la Escuela "General Santander", o en su defecto, haber presentado y aprobado en la misma Escuela los exámenes correspondientes a las materias de dicho curso, de conformidad con el pensum entonces vigente. 

  

Para ascender a Subcomandante y a Comandante de División se requiere invariablemente haber aprobado los cursos correspondientes en la Escuela "General Santander". 

  


Artículo 10. Para ser ascendido a Subcomandante y Comandante de División, es indispensable haber prestado servicios en Territorios Nacionales o guarniciones con derecho a sobresueldo especial, así: 

  

Para Subcomandante: 1 año como Teniente Segundo o Primero 

  

Para Comandante: 1 año como Subcomandante. 

  

d) Retiros. 

  


Artículo 11. Los Oficiales de la Policía Nacional serán separados del servicio en la forma que a continuación se expresa: 

  

1. Retiro temporal. 

  

a) Por solicitud propia; 

  

b) Por sanción disciplinaria. 

  

2. Retiro Absoluto. 

  

a) Por solicitud propia; 

  

b) Por edad; 

  

c) Por incapacidad física; 

  

d) Por incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio. 

  

3. Suspensión. 

  

Por solicitud del funcionario de instrucción o juez. 

  

4. Expulsión de la Institución. 

  

Absoluta. 

  


Artículo 12. Los Oficiales de la Policía Nacional podrán ser retirados temporalmente del servicio y por un término hasta de un año por solicitud propia o como sanción disciplinaria. 

  


Artículo 13. El tiempo que permanezcan los Oficiales en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar su antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno. 

  


Artículo 14. Los Oficiales de la Policía Nacional serán retirados necesariamente del servicio en forma absoluta, al cumplir las siguientes edades: 

Teniente Segundo35 años
Teniente Primero40 años
Subcomandante45 años
Comandante50 años

Artículo 15. La incapacidad física para el retiro será dictaminada por una junta médica presidida por el Jefe de Sanidad de la Policía Nacional. 

  


Artículo 16. La incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio, será comprobada por las calificaciones, conceptos o informes de los superiores directos, previo estudio de la Junta de Ascensos. 

  


Artículo 17. Los Oficiales de la Policía Nacional serán expulsados de la Institución por las siguientes causas: 

  

a) Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria. 

  

b) b) Por mala conducta. 

  


Artículo 18. La expulsión por mala conducta se causará cuando ocurra alguno de los siguientes hechos: 

  

a) Indelicadezas Administrativas; 

  

b) Negocios indebidos o explotación a sus subalternos; 

  

c) Beodez habitual o frecuente, o uso de drogas heroicas; 

  

d) Falta de moralidad en su vida pública o privada; 

  

e) Propaganda de doctrinas que afecten la seguridad exterior del país o el orden público, comisión de hechos que impliquen desobediencia a las normas legales y reglamentarias. 

  

e) Asignaciones 

  


Artículo 19. Los Oficiales de la Policía Nacional tendrán las siguientes asignaciones: 

Teniente Segundo $130.00
Teniente Primero160.00
Subcomandante200.00
Comandante250.00

CAPITULO SEGUNDO

De la jerarquía, nombramientos, ascensos, retiros y asignaciones de los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

a) Jerarquía.


Artículo 20. La Jerarquía de los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional comprende los siguientes grados en escala ascendente: 

  

a) Aspirante a Agente; 

  

b) Agente; 

  

c) Cabo; 

  

d) Sargento; 

  

e) Alférez. 

  

b) Nombramientos. 

  


Artículo 21. Para ser aspirante a Agente de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones: 

  

a) Ser colombiano por nacimiento; 

  

b) No ser menor de 20 años, ni mayor de 25; 

  

c) Ser reservista de 1ª clase; 

  

d) Tener buenos antecedentes de conducta. 

  


Artículo 22. Los nombramientos de aspirantes a Agentes y de Agentes se hacen por la Dirección General de la Policía Nacional. 

  

Parágrafo. Para ser Agente de la Policía Nacional se requiere aprobar el examen de admisión o el curso correspondiente en la Escuela "General Santander". 

  

c) Ascensos. 

  


Artículo 23. Para ascender a Cabo y de este grado en adelante, se requieren los siguientes requisitos: 

  

a) Capacidad profesional; 

  

b) Buena conducta; 

  

c) Aptitud física; 

  

d) Tiempo mínimo de servicio en el grado. 

  


Artículo 24. Los ascensos se harán por la Dirección General de la Policía Nacional e invariablemente por selección entre los candidatos que reúnan las condiciones establecidas por el artículo anterior, y será requisito indispensable aprobar el examen correspondiente al grado, que propondrá y calificará la Escuela "General Santander", de conformidad con el pensum entonces vigente. 

  


Artículo 25. Fíjanse los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada grado: 

Para Cabo2 años como Agente.
Para Sargento2 años como Cabo.
Para Alférez3 años como Sargento.

d) Retiros. 

  


Artículo 26. Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán separados del servicio en la forma que a continuación se expresa: 

  

a) Por solicitud propia; 

  

b) Por edad; 

  

c) Por incapacidad profesional o notoria deficiencia en el servicio; 

  

d) Por incapacidad física. 

  


Artículo 27. Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán invariablemente retirados del servicio al cumplir cincuenta años de edad. 

  

Parágrafo. Exceptúanse aquellos que al llegar a esa edad les falten tres años o menos para completar veinte de servicio, cumplidos los cuales serán retirados. 

  


Artículo 28. Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional podrán ser retirados temporalmente del servicio por las siguientes causas: 

  

a) Por solicitud propia; 

  

b) Por sanción disciplinaria, por un término no mayor de un año. 

  

Parágrafo. El tiempo en retiro temporal no se tendrá en cuenta para liquidar la antigüedad, ascensos y prestaciones sociales y no da derecho a sueldo alguno. 

  


Artículo 29. Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional serán expulsados de la Institución por los mismos motivos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto. 

  

e) Asignaciones. 

  


Artículo 30. Los Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional tendrán las siguientes asignaciones: 

  

Aspirantes a Agente, mientras permanezcan en la Escuela "General Santander" $ 10.00 

Agente65.00
Cabo70.00
Sargento80.00
Alférez90.00

f) Ingreso al Escalafón de Oficiales. 

  


Artículo 31. Los Alféreces podrán ingresar a la carrera de Oficiales como Tenientes Segundos, siempre que reúnan las siguientes condiciones, y que aprueben el curso correspondiente en la Escuela "General Santander": 

  

a) Tiempo mínimo de servicio: siete años, como Agente y Suboficial; 

  

b) Edad inferior a 30 años; 

  

c) Aptitud física; 

  

d) Concepto favorable de la Junta de Ascensos. 

  


Artículo 32. Los Alféreces que aprueben los exámenes de admisión en la Escuela "General Santander" tendrán derecho a ingresar al curso de qué trata el artículo anterior. 

  

CAPITULO TERCERO

Disposiciones generales.

Junta de Ascensos.


Artículo 33. Créase la Junta de Ascensos de la Policía Nacional, integrada así: 

  

Director General, quien será su Presidente, 

  

Subdirector General, 

  

Secretario General, 

  

Director de la Escuela "General Santander". 

  

Jefe del Departamento de Personal, quien será Secretario en esta Junta. 

  


Artículo 34. La Junta tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Estudiar y resolver sobre todos los ascensos mencionados en este Decreto y que le sean propuestos por la Jefatura del Personal de la Policía Nacional. 

  

b) Estudiar y resolver sobre los retiros de Oficiales cuando estos no sean a solicitud propia. 

  

c) Resolver y solicitar de la Dirección General y del Ejecutivo las suspensiones y expulsiones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a que haya lugar. 

  

d) Las demás que le asigne el Gobierno. 

  


Artículo 35. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados del servicio de la Policía, no podrán ser reincorporados sino por llamamiento expreso del Gobierno. 

  


Artículo 36. Establécese un sobresueldo mensual hasta del 25% para el personal que ejerza sus funciones en aquellas guarniciones que por sus especiales condiciones de clima o alejamiento de los centros civilizados hagan el servicio excepcionalmente penoso. 

  


Artículo 37. El Gobierno o la Dirección General de la Policía, según el caso, podrá retirar o expulsar de la Institución en cualquier momento a aquellos Oficiales, Suboficiales o Agentes que sean suspendidos de sus cargos por sindicárseles de delitos extraños a las funciones oficiales y previo el concepto de la Junta de Ascensos y de la Sección Jurídica. 

  


Artículo 38. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional gozarán de las garantías y prestaciones sociales reconocidas por la Caja de Protección Social a todos sus miembros. 

  


Artículo 39. Las disposiciones del presente Decreto no afectan las establecidas para los cursos extraordinarios de que trata el Decreto número 1718 del presente año. 

  


Artículo 40. Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, cualquiera que sea el cargo que desempeñe en la Institución. 

  

Parágrafo. Esta disposición es aplicable a todos los funcionarios del Cuerpo. 

  


Artículo 41. La suma correspondiente a los aumentos en las asignaciones establecidas en los artículos 19 y 30 de este Decreto, ingresarán en los meses de noviembre y diciembre de 1943 a la Caja de Protección Social. 

  


Artículo 42. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las de este Decreto, que rige desde el primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO.