DIARIO OFICIAL. AÑO. CXVIII. N. 35853. 30, SEPTIEMBRE, 1981. PAG. 1054.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2303 DE 1981
(agosto 25)
Por el cual se reglamenta el numeral 1°, artículo 1°, del Decreto Extraordinario 2332 de 1977, se reforman los Reglamentos Aeronáuticos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Articulo 1º. Para efectos del presente Decreto se entiende por aeronave todo aparato que maniobre en vació, capaz de desplazar en el especio y que sea apto para transportar personas o cosas.
Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de Aeronaves, es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones.
Articulo 2º. Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante las autoridades aeronáuticas, relacionados con aeronaves, aeródromos o pistas, presentará adjuntos a la solicitud los informes del Consejo Nacional de Estupefacientes y del Comando de la Brigada Militar de la jurisdicción del domicilio del interesado, para lo siguiente:
1. Importación de aeronaves.
2. Transferencia del domicilio o cambio de explotador de aeronaves.
3. Estudio, construcción y reformas de aeródromos o pistas e instalaciones
4. Cotención y renovación de permisos de operación de aeródromo o pistas.
5. Solicitud para obtener o renovar permisos de empresas de servicios aéreos comerciales, escuelas, aeroclubes y talles aeronáuticos.
6. Aprobación de los nuevos socios que hayan adquirido en más de un cincuenta por ciento (50%) de las cuotas o acciones de una empresa de servicios aéreos comerciales, aeroclub, escuela o taller aeronáutico
7. Aprobación del nuevo propietario o explotador de un aeródromo o pista.
Parágrafo 1º. Las empresas de transporte público regular o no regular cuyo tipo de sociedad sea la anónima lo haría únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
Parágrafo 2º. La vigencia de los informes expedidos por el Consejo Nacional de estupefacientes ypor el Comandante de la Brigada Militar, será de un (1) año.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Articulo 3º. El presente Decreto modifica parcialmente los numerales 3.4.4.1.; 3.6.3.2.6.; 3.6.3.2.11; 6.3.1 y 6.4.3 de los Reglamentos Aeronáuticos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 25 de agosto de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Justicia,
Julio Andrade Manrique
El Ministerio de Defensa
General Luis Carlos Camacho Leyva
El Jefe de l Departamento Administrativo de Aeronáutica civil.
Álvaro Uribe Vélez.