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DECRETO22981985198508 script var date = new Date(16/08/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37117. 26, AGOSTO, 1985. PAG.1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/08/198526/08/19853711711

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37117. 26, AGOSTO, 1985. PAG.1

DECRETO 2298 DE 1985

(agosto 16)

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número 11 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: 

  

ACUERDO NUMERO 11 DE 1985 

  

(julio 11) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros; 

  

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la sociedad denominada "Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo Limitada - Mercafé Limitada", con domicilio en Cali; 

  

c) Que para que la sociedad pueda cumplir sus fines, es necesario aumentar su capital, de conformidad con un programa que prevé aportes de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.00) por año, durante los años de 1986, 1987, 1988 y 1989. Estos aportes se harán con recursos del Fondo Nacional del Café; 

  

d) Que el fortalecimiento de esta empresa es absolutamente necesario para el desarrollo del Plan Quinquenal de Diversificación de las zonas cafeteras, pues el objeto de la sociedad consiste en la comercialización de productos agrícolas de tales zonas, distintos del café; 

  

e) Que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con este negocio, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que con recursos del Fondo Nacional del Café haga aportes de capital a la sociedad Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo y Producción Limitada - Mercafé Limitada", sociedad con domicilio en Cali, y de la cual es socia la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café. Los aportes se harán durante los años de 1980, 1987, 1988 y 1989. Cada aporte anual será por valor de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00). 

  

Artículo 2°El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto. 

  

Artículo 3°En los presupuestos del Fondo Nacional del Café para los años de 1986, 1987, 1988 y 1989 se incluirán las partidas necesarias para cumplir este Acuerdo. 

  

Artículo 4°Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. 

  

Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). 

  

El Presidente, 

  

(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO. 

  

El Secretario, 

  

(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA. 

  


ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá.D. E., a 16 de agosto de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet.