DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N. 37117. 26, AGOSTO, 1985. PAG. 1.
DECRETO 2297 DE 1985
(agosto 16)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°Apruébase el Acuerdo número 10 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 10 DE 1985
(julio 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la sociedad denominada Corporación Financiera del Tolima S. A., sociedad con domicilio en Ibagué;
c) Que de conformidad con el concepto de la Gerencia Financiera, es conveniente para que la sociedad pueda cumplir sus fines, aumentar su capital, para lo cual se recibirían en acciones los dividendos correspondientes al ejercicio de 1984;
d) Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, le correspondieron tres millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.10), por concepto de dividendos del año de 1984, lo cual le da derecho a recibir diez y nueve mil ochocientas setenta y nueve acciones (19.879) en pago de los mismos por valor de ciento setenta pesos ($ 170.00) cada una;
e) Que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto favorable en relación con la capitalización propuesta,
ACUERDA:
Artículo 1°Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, para recibir de la Corporación Financiera del Tolima S. A., diez y nueve mil ochocientos setenta y nueve acciones (19.879) de un valor de ciento setenta pesos ($ 170.00) cada una, en pago de los dividendos correspondientes al año de 1984, cuyo valor asciende a tres millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta pesos con diez centavos ($ 3.379.580.;10). El excedente que es de ciento cincuenta pesos con diez centavos ($ 150.10), lo pagará la sociedad a la Federación en dinero efectivo
Artículo 2°El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda autorizado para recibir las acciones mencionadas y para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.
Artículo 3°Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de agosto de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Juguito Bonnet.