DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25408 29, NOVIEMBRE, 1943 PÁG. 8.
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DECRETO 2288 DE 1943
(noviembre 22)
Por el cual se extiende la jurisdicción de algunas Cámaras de Comercio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad los comerciantes domiciliados en las Intendencias y Comisarias, con excepción de la del Chocó, no estan sujetos a la jurisdicción de ninguna Cámara de Comercio;
Que esta situación es anómala y hace nulas para esas regiones las disposiciones legales sobre funcionamiento y atribuciones de las Cámaras de Comercio,
DECRETA:
Artículo único Extiéndese la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá a la intendencia del meta; la de la Cámara de Comercio de Neiva, a la Intendencia del Amazonas, ya la comisaria del Caquetá; la de la Cámara de Comercio de Pasto a la comisaria del Putumayo; la de la Cámara de comercio de Cartagena a la intendencia de San Andres y Providencia; la de la Cámara de Comercio de Santa Marta a la comisaria de la goajira, y la de la Cámara de Comercio de Tunja a las comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS,
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO