DECRETO22872007200706 script var date = new Date(20/06/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46665. 20, JUNIO, 2007. PÁG. 8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO20/06/200720/07/20074666588

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46665. 20, JUNIO, 2007. PÁG. 8.

DECRETO 2287 DE 2007

(junio 20)

por el cual se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2ª de la Ley 7ª de 1991, y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónese un inciso al artículo 206 del Decreto 2685 de 1999: así: 

  

Sin perjuicio de la obligación contenida en el inciso 1°, se exceptúan de declarar en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las mercancías sujetas a la franquicia del tributo único señalada en el artículo 207 del presente decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 207 del Decreto 2685 de 1999: así: 

  

Sin perjuicio de las facultades de control, en caso de duda sobre el valor de las mercancías, la autoridad aduanera podrá exigir al viajero la factura o el documento que acredite que se encuentra dentro del cupo autorizado para gozar de la franquicia del tributo único. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir del mes siguiente a su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez.