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DECRETO22871995199512 script var date = new Date(22/12/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42171. 29, DICIEMBRE, 1995 PÁG. 71.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se aprueba el Acuerdo número 0044 de octubre 31 de 1995, que suprime cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO29/12/199529/12/1995421717171

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42171. 29, DICIEMBRE, 1995 PÁG. 71.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2287 DE 1995

(diciembre 22)

por el cual se aprueba el Acuerdo número 0044 de octubre 31 de 1995, que suprime cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5º del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 0044 de octubre 31 de 1995, emanado de la junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente: 

  

Instituto Nacional de Vías, INV: 

  

ACUERDO NUMERO 0044 DE 1995 

  

(octubre 31) 

  

por el cual se suprimen cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías. 

  

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5 del artículo 59 del Decreto 2171 de 1992 y en concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 66 del mismo Decreto y en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 288 de 1995, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, INV, aprobada mediante Decreto 2664 del 29 de diciembre de 1993, como a continuación se establece: 

CARGOS A SUPRIMIR 

Denominación del Cargo 

Código 

Grado 

Dic. 31/95 

Subdirección transitoria 

Asesor 

1020 

08 

Asesor 

1020 

03 

Profesional especializado 

3010 

18 

Profesional especializado 

3010 

16 

Profesional especializado 

3010 

14 

Técnico presupuesto 

4035 

15 

Técnico administrativo 

4065 

11 

Técnico administrativo 

4065 

09 

Técnico operativo 

4080 

12 

Dibujante 

4095 

11 

Coordinador 

5005 

23 

Coordinador 

5005 

22 

Secretario ejecutivo 

5040 

20 

Secretario ejecutivo 

5040 

16 

Auxiliar administrativo 

5120 

13 

Enfermero auxiliar 

6045 

11 

Total cargos a suprimir 

32 

Artículo 2º. Para efectos del reconocimiento de las pensiones de los titulares de los cargos suprimidos por este Acuerdo, se tendrán en cuenta las disposiciones laborales transitorias del Título IX del Decreto 2171 de 1992. 

  

Artículo 3º. Los servidores públicos de la Subdirección Transitoria que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar. 

  

Artículo 4º. De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 3326 del 11 de agosto de 1995, por la cual transfirió al Instituto Nacional de Vías, las sumas de tres mil trescientas sesenta y cinco millones cuatrocientos dieciocho mil pesos ($ 3.365.418.000.00) moneda corriente, para la cumplida ejecución del presente Acuerdo. 

  

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,... 

  

El Presidente, Firma ilegible. 

  

El Secretario, Firma ilegible. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Juan Gómez Martínez.