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DECRETO22771951195110 script var date = new Date(27/10/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27759, 21, NOVIEMBRE, 1951. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO21/11/195127/10/1951277596731

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27759, 21, NOVIEMBRE, 1951. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2277 DE 1951

(octubre 27)

Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. En conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Banco de la República y la Junta Reguladora de Cambios, las divisas provenientes de contratos de exportación de café inscritos con posterioridad a la fecha del presente decreto en la Oficina de Registro de Cambios, las comprará el Banco de la República, así: 

  

El 60% al tipo oficial de $ 1.95 por dólar, y el 40% restante al tipo de cambio que ha señalado o señale en lo futuro la Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con la Junta Reguladora de Cambios. 

  


Artículo segundo. El expresado 40% de las divisas de que trata el artículo anterior se aumentará automáticamente en un punto y medio cada mes, a partir del 15 de noviembre de 1951 y hasta llegar al 100%. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio Alvarez Restrepo