DECRETO22731985198508 script var date = new Date(15/08/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37123. 29, AGOSTO, 1985. PAG. 12MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 754 de 1982 reglamentario del Decreto-ley 84 de 1980.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO29/08/198529/08/1985371231212

DIARIO OFICIAL AÑO CXXII. N.37123. 29, AGOSTO, 1985. PAG. 12

DECRETO 2273 DE 1985

(agosto 15)

por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 754 de 1982 reglamentario del Decreto-ley 84 de 1980.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºModifícase el Decreto 754 de 1982, en los siguientes términos: 

  

El artículo 1º quedará así: 

  

La unidad administrativa especial creada por el Decreto - ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional se denominará "Universidad Militar Nueva Granada". La unidad es una Institución Universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales, programas en la modalidad de formación universitaria en las áreas de Ciencias de la Salud, Ingeniería, Economía, Derecho y las demás que el Consejo Directivo considere conveniente asumir en dicha modalidad y en la de formación avanzada, conforme a las normas que rigen la educación superior. 

  

La expedición de títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre la educación superior. 

  

El artículo 15 quedará así: 

  

La Universidad Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señalen el estatuto orgánico y el presente Decreto. 

  

Para ser Subdirector General, se requiere acreditar alguno de los siguientes requisitos: 

  

a) Ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años. 

  

b) Ser profesional civil, con título en carrera universitaria cuyo plan de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco (5) años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un lapso no inferior a cinco (5) años. 

  

El artículo 19 quedará así: 

  

Son funciones de los Decanos: 

  

a) Cumplir y hacer cumplir los actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico. 

  

b) Proponer al Director el nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios de la facultad, de conformidad con los estatutos y reglamentos. 

  

c) Presentar al Subdirector General el anteproyecto de presupuesto de la Facultad o Escuela. 

  

d) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada. 

  

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones. 

  

f) Informar periódicamente al Subdirector General sobre la marcha de la dependencia a su cargo. 

  

g) Coordinar con el Subdirector General, oportunamente, sobre las diferentes necesidades de apoyo requeridas por la Facultad o Escuela y en las cuales debe participar la Subdirección Académica y/o la Subdirección Administrativa. 

  

h) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de agosto de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Defensa Nacional. 

  

GeneralMiguel Vega Uribe. 

  

La Ministra de Educación Nacional, 

  

Doris Eder De Zambrano.