DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22772. 29, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 3.
DECRETO 2265 DE 1934
(diciembre 01)
Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para colonización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de La Ley 114 de 1922 autoriza al Gobierno "para fundar colonias agrícolas directamente o por medio de empresas colonizadoras, previo el correspondiente estudio de las zonas respectivas y del plan de organización;
Que el artículo 1° de la Ley 100 de 1923 ordena al Gobierno establecer y fomentar centros de colonización en las regiones del país donde lo estime necesario;
Que el artículo 2° de la misma Ley en armonía con el 1° de la 33 de 1926, autoriza al Gobierno para dictar las medidas de todo orden que estime necesarias para el establecimiento y fomento de centros de colonización;
Que en el Municipio de San Bernardo, del Departamento de Cundinamarca existe un globo de terreno baldío que, según estudio hecho por el Ministerio de Industrias, es adecuado para establecer una colonización ; en forma análoga a la que viene realizando el Gobierno en la Colonia Agrícola de Sumapaz, en el Departamento del Tolima,
DECRETA;
Articulo 1° Para el establecimiento de una colonia agrícola destínase los baldíos que existan dentro del globo de terrena ubicado en jurisdicción del Municipio de San Bernardo, en el Departamento de Cundinamarca, que se halla demarcado por los siguientes linderos:
"Partiendo del punto en que el lindero sur de los terrenos denominados Sutagao o Las Dantas, termina en la quebrada Aguablanca, denominada por algunos Ríonegro, se traza una línea recta con azimut de 148° 45°, recta que vaya a terminar en el filo de la cordillera o cuchilla denominada Paquiló; siguiendo por el filo de esta cuchilla, con dirección al Occidente, hasta encontrar la línea que partiendo del mojón suroeste de los terrenos denominados La Selva, con azimut de 148° 45' se prolonga hasta dicho filo de la cuchilla de Paquiló; de aquí, por la línea dicha, con un azimut de 328° 45' hasta encontrar el punto situado en dicha línea, a una distancia de 2,073 metros del mojón suroeste del terreno La Selva, adjudicado al señor Belisario Caballero el 13 de marzo de 1912; de este punto una recta con azimut de 101° 30' y una longitud de 5,000 metros; de donde termina esta recta, otra con azimut 11° 15'y una longitud de 3,760 metros, recta que termina en el mojón suroeste del terreno denominado Sutagao o Las Dantas; de aquí, por el lindero sur de este terreno, hasta el mojón situado en la quebrada Aguablanca, punto de partida."
Artículo 2° Dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior sólo podrán hacerse adjudicaciones a titulo de colono, cultivador o ganadero, y en extensiones no mayores de cien (100) hectáreas.
Articulo 3° En el momento que el Gobierno lo considere oportuno y dentro de las posibilidades fiscales, dictará las medidas conducentes al establecimiento de una colonización oficial en los terrenos de que se trata.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS