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DECRETO22581945194509 script var date = new Date(08/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25943. 22, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/09/194522/09/1945259438662

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25943. 22, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 2.

DECRETO 2258 DE 1945

(septiembre 08)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Educación Nacional). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día . . del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 

  

CAPITULO 65 

Del artículo 935. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio$ 4.000.00
Suman los contracréditos$ 4.000.00
CAPITULO 66
Al artículo 943. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá)$ 2.000.00
CAPITULO 73
Al artículo 1179. Para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias (Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia) y de Institutos de Investigación Científica y Artística2.000.00
Suman los créditos$ 4.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos PELAEZ TRUJILLO, 

  

Secretario General, encargado del Despacho. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Antonio ROCHA