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DECRETO22561995199512 script var date = new Date(22/12/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42163. 26, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 21.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se deroga el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO26/12/199526/12/1995421632121

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42163. 26, DICIEMBRE, 1995. PÁG. 21.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2256 DE 1995

(diciembre 22)

por medio del cual se deroga el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en los artículos 19 y 48 del Estatuto Orgánico del sistema financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1o. Derógase el artículo 6o del Decreto 2533 de 1994. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de diciembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.