DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25942. 21 SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 7.
DECRETO 2249 DE 1945
(septiembre 07)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
CAPITULO 89
Del artículo 1576. Para sueldos del personal de la Inspección de las Obras Fluviales y Marítimas, en el año | $ 1.750.00 |
Partida con destinación general.
CAPITULO 87
Al artículo 1538. Para sueldos del personal del Ministerio, incluyendo el Departamento de Empresas de Servicio Público y la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año. | $ 1.750.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1915.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ TRUJILLO,
Secretario General, encargado del Despacho.
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.