DECRETO22471920192012 script var date = new Date(23/12/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17482. 30, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO30/12/192030/12/1920174825633

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17482. 30, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 3.

DECRETO 2247 DE 1920

(diciembre 23)

Por el cual se organiza la escuela Militar de Aviación en desarrollo de la Ley 126 de 1919

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Con el objeto de preparar el personal necesario para el funcionamiento y organización de la quinta arma del Ejército, establécese in instituto que se denominará Escuela Militar de Aviación. Esta Escuela dependerá directamente del Ministro de Guerra, por conducto de la Sección de Aviación, se inaugurará el 1° de febrero de 1921, y constará de dos Secciones, A y B, que funcionarán la primera, en la capital de la República, y la segunda, en el lugar que designe el Ministerio de Guerra. 

  


Artículo 2° Los alumnos de la Escuela Militar de Aviación se denominarán Cadetes de Aviación, y serán nombrados por el Poder Ejecutivo, tomándolos en comisión del personal en servicio activo del Ejército y de los aspirantes del elemento civil. 

  

Parágrafo. Los aspirantes civiles a más de las condiciones que se estipulan más adelante no deberán ser menores de diez y ocho años ni mayores de veinticinco. 

  


Artículo 3° Los Cadetes de Aviación desde su ingreso en la Escuela quedan sometidos a las disposiciones de este Decreto, al Reglamento de la Escuela y a las demás instrucciones que el Gobierno o la Dirección de la Escuela adopten con relación a ellos y a sus estudios. 

  


Artículo 4° El número de Cadetes de la Escuela Militar de Aviación será por ahora el siguiente: 

Oficiales25
Suboficiales25
Civiles que reúnan los requisitos10

Artículo 5° Los oficiales y Suboficiales Cadetes devengarán los sueldos correspondientes a sus grados, mas una gratificación que se señalará en decreto separado, y con sus haberes pagarán su alimentación en la Escuela. Durante el curso, unos y otros tendrán la categoría de Cadetes y usarán el uniforme de la Escuela.

Artículo 6° El aspirante a cadete para el curso de aviación deberá reunir las siguientes condiciones: 

  

a) Ser colombiano, nacido de padres colombianos o naturalizados colombianos por lo menos desde diez años atrás. 

  

b) Ofrecer el máximum de condiciones físicas que aseguren el éxito en su carrera y el fácil desempeño de las funciones que le incumben como aviador; 

  

c) Presentar un certificado de buena conducta u honorabilidad; 

  

d) Ser aprobado en todos los cursos que comprende el examen teórico de admisión, a saber: Aritmética, Castellano, Geografía e Historia Universales. Además, elementos de mecánica, de cartografía y topografía, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares: 

  

e) Ser aprobado en el examen práctico, que versará sobre las materias enumeradas en el punto anterior, de acuerdo con el Reglamento para la instrucción de Pilotos Militares. 

  

Parágrafo. Los dos exámenes de admisión se efectuarán en el local de la Escuela Militar de Aviación en la época que fijare el Ministerio de Guerra. 

  


Artículo 7° Si en el acta de examen de admisión aparecieron dos o más candidatos con la misma nota media, se dará preferencia en el orden siguiente: 

  

1) A los hijos de militares que hayan muerto en acción de guerra, o de servidores públicos que hayan prestado a la Nación importantes servicios; 

  

2) A los hijos de militares en servicio activo; 

  

3) Al que presente mejores antecedentes; y 

  

4) En igualdad de circunstancias, al de menor edad y en último término decidirá la suerte. 

  


Artículo 8° Los aspirantes a Cadetes que llenaren las condiciones prescritas, serán propuestos por la Dirección de la Escuela Militar de Aviación al Ministerio de Guerra para su admisión y nombramiento definitivo. 

  


Artículo 9° Los alumnos civiles que sean aceptados deberán depositar en la Tesorería General de la República la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1.500) moneda legal, que se les devolverá al terminar su compromiso con el Gobierno, y el cual consistirá en servir por tres años en el Cuerpo de Aviación Militar, después de obtenido su diploma y en el puesto que le señale el Ministerio de Guerra. 

  

Si el alumno no quisiere servir sino uno o dos años, pagará de la suma depositada una proporcional, a razón de quinientos peros ($ 500) moneda legal, por cada año o fracción de año que deje de servir. 

  


Artículo 10° En el caso de que el alumno, por cualquier circunstancia no obtuviere su diploma, pagará al Gobierno una suma proporcional a la duración del Curso, a razón de quinientos pesos ($ 500) moneda legal por año. 

  


Artículo 11° De los alumnos militares que ganaren su diploma en el primer curso, el Ministerio de Guerra, de acuerdo con la Dirección de la Escuela Militar de Aviación, elegirá los que más convengan para Oficiales de Planta. 

  


Artículo 12° Cada Cadete deberá proveerse de los útiles personales que el Reglamento de la Escuela determinará. 

  


Artículo 13° Por cada Cadete del elemento civil que ingrese a la Escuela, el Tesoro Nacional abonará una suma de veinticinco pesos ($ 25) moneda legal, para gastos de alimentación, lavado, composición de ropa, compra y arreglo de calzado, etc. 

  


Artículo 14° El Ministerio de Guerra suministrará a cada Cadete el número de uniformes necesarios. 

  


Artículo 15° Los Cadetes pueden ser dados de baja por orden de la Dirección de la Escuela, con aprobación del Poder Ejecutivo, por las siguientes causas: 

  

a) Enfermedad crónica 

  

b) Incapacidad intelectual; y 

  

c) Mala conducta. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Guerra determinará en cada caso particular la cuantía que deberá pagarse al Tesoro Nacional, de acuerdo con el artículo 10 de este Decreto. 

  


Artículo 16° La instrucción que se dé en la Escuela se hará en tal forma que el personal pueda entrar en el Cuerpo de Aviación, Militar, terrestre y marítima. 

  


Artículo 17° Las materias que se dictarán en la Escuela serán las siguientes: Mecánica general, Mecánica de Aviación (construcción, reparación Aerodinámica. Lectura de cartas, Cartografía, Fotografía, Armamento, Tiro aéreo y terrestre, Telegrafía y Telefonía inalámbrica, y empleo de la aviación terrestre y marítima en unión con las otras armas, etc...en las condiciones fijadas por le Ministerio de Guerra. 

  

Parágrafo. El curso elemental será seguido por los alumnos mecánicos, Pilotos. Observadores, Ametralladores, etc... etc.. y el Curso de perfeccionamiento, por los Oficiales Pilotos. Observadores y las personas designadas por el Ministerio de Guerra. 

  


Artículo 18° El personal de la Escuela Militar de Aviación será el siguiente: 

  

Dirección. 

  

Un Director, que será el Jefe de la Misión de Aviación; 

  

Dos Oficiales Adjuntos (alumnos); 

  

Tres Sargentos Escribientes; 

  

Cuatro Sargentos Telefonistas; 

  

Cuatro Cabos Carteros; 

  

Cuatro Cabos Ordenanzas; 

  

Cuatro Asistentes de la Dirección. 

  

Servicio administrativo. 

  

Un Contador; 

  

Dos Sargentos Escribientes; 

  

Un Ecónomo; 

  

Un Guardarropa; 

  

Un Guardaalmacén; 

  

Cuarenta y ocho Sirvientes de máquina. 

  

Servicio sanitario. 

  

Dos Oficiales de Sanidad: 

  

Tres Sargentos primeros, Enferineros. 

  

Servicio de talleres. 

  

Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación; 

  

Un Oficial Comandante (alumno); 

  

Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); 

  

Cuatro Suboficiales (alumnos); 

  

Ocho aprendices mecánicos; 

  

Ocho obreros montadores de avión. 

  

Servicio de aprovisionamiento y de almacenes. 

  

Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; 

  

Un Oficial Comandante (alumno); 

  

Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); 

  

Seis Suboficiales (alumnos); 

  

Dos Sargentos Escribientes; 

  

Dos Sargentos Guardalmacenes. 

  

Almacenes de gasolina e ingredientés. 

  

Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación; 

  

Un Oficial Comandante (alumno); 

  

Dos Suboficiales (alumnos); 

  

Dos Guardalmacenes. 

  

Servicio de tracción. 

  

Un Jefe Técnico, que será un miembro de la Misión de Aviación

  

Un Oficial Comandante (alumno); 

  

Dos Suboficiales (alumnos); 

  

Cuatro mecánicos pilotos de automóvil. 

  

Aeródromo. 

  

Un Jefe Técnico, que será uno de los miembros de la Misión de Aviación 

  

Un Oficial Comandante (alumno); 

  

Tres Oficiales Adjuntos (alumnos); 

  

Seis Suboficiales (alumnos); 

  

Seis Mecánicos de hangar (alumnos). 

  


Artículo 19° En la Dirección de la Escuela Militar de Aviación se llevara por cada alumno o persona que preste sus servicios en la Escuela, una cedula del modelo presentado, por la Sección de Aviación del Ministerio de Guerra; igualmente, para cada avión, motor o vehículo automóvil que tenga para su servicio. 

  


Artículo 20° El material de la Escuela comprenderá: 

  

1) Aviones: rodantes, de doble comando, de vuelo solo y de diploma, para el servicio terrestre, y deslizadores e hidroaviones para el servicio en el agua; 

  

2) Material rodante: camiones, automóviles, motocicletas y bicicletas; 

  

3) Talleres: motores fijos, dinámicos movidos por motores eléctricos, tornos, fresadoras, taladros, yunque límador, sierras de cinta circular, molduradoras, cepilladoras, herramientas diversas, etc.; 

  

4) Edificios: Locales para escuelas, oficinas y alojamiento de tropa, hangares para aviones, cobertizos para talleres, para material rodante, para almacenes y repuestos, y para gasolina e ingredientes; y 

  

5) Campos de aterrizaje. 

  


Artículo 21° Para obtener el diploma de piloto militar el alumno se someterá a las pruebas siguientes: 

  

a) Un descenso espiral de trescientos metros con el motor a baja velocidad, con aterrizaje en un círculo determinado por el Director de la Escuela, según las circunstancias atmosféricas: 

  

b) Dos viajes de treinta kilómetros mínimum, entre ida y regreso, con aterrizaje en terreno diverso, debiendo efectuar uno de ellos, o ambos, entre la salida y la puesta del sol; 

  

c) Dos viajes triangulares de lados distantes cincuenta kilómetros entre sí, lo que hace un total de ciento cincuenta, mínimum, que deberá efectuar cada uno en dos días consecutivos, con aterrizaje facultativo intermedio en uno de los lados solamente; uno de estos viajes triangulares puede ser reemplazado por una recta de cien kilómetros mínimum sin escala; y 

  

d) Dos ascensiones a dos mil metros sobre el nivel del terreno (independiente de los viajes indicados en el punto c) ejecutadas separadamente, con la obligación de permanecer, cuando hayan efectuado la primera, durante una mínimum de treinta minutos en la altura de dos mil metros. 

  


Artículo 22° El examen teórico versará sobre los siguientes puntos: 

  

Aviones: Anatomía del avión, principios del reglaje, accidentes comunes y reparaciones momentáneas. 

  

Motores: principio del motor de explosión, anatomía de motor, construcción del motor, daños más comunes, medios de prevenirlos, de descubrirlos, y de repararlos; reglaje del motor en tierra (carburación, distribución e ignición, engrasado y circulación de agua), y regaje durante el vuelo. 

  

Instrumentos: altímetros, brújulas, indicadores de velocidad y de inclinación y empleo de estos instrumentos. 

  

Lectura de cartas: en escalas de 1 sobre 25,000 a 1 sobre 500,000. 

  

Meteorología: principios, presión barométrica, temperatura, nubes, viento, estado hidrométrico, lectura de cartas meteorológicas, utilización de los datos meteorológicos. 

  

Aerodinámica: principios elementales y prácticos, resistencia del aire considerada como útil, sustanciación, gobierno, pérdida de velocidad, resistencia del aire considerada como perjudicial, resistencia al avance o fuselaje de las superficies. 

  

Navegación aérea: preparación y ejecución de los viajes, preparación del avión, de la carta, de los puntos de escala, vuelos en las grandes alturas y estudio de las leyes y reglamentos que rigen la navegación aérea. 

  


  

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1920. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA