DECRETO22451952195209 script var date = new Date(18/09/1952); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 28022. 8, OCTUBRE, 1952. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se dictan algunas disposiciones sobre auditoría de la Empresa colombiana de PetróleosDEROGADOfalsefalseMinas y EnergíafalseCombustibles|Control internofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false08/10/195203/03/202118/09/195228022971

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIX. N. 28022. 8, OCTUBRE, 1952. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2245 DE 1952

(septiembre 18)

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre auditoría de la Empresa colombiana de Petróleos

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

1° Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

2° Que el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones especiales conferidas por el artículo primero de la Ley 185 de 1948, creó por medio del Decreto número 30 de 1951 la Empresa Colombiana de Petróleos, como organismo autónomo, con personería jurídica propia, descentralizado de la Administración Pública y con patriminio independiente; 

  

3° Que por el artículo 8° del mencionado Decreto se prevé un servicio de auditoría externa por parte de la Contraloría General de la República; 

  

4° Que la naturaleza, funciones y. objeto de la Empresa Colombiana de Petróleos, hace necesario un servicio de auditoría tanto interno como externo, que garantice el normal funcionamiento de las actividades encomendadas a dicha Empresa; 

  

5° Que en razón de lo dispuesto por el primer inciso del artículo 60 de la Constitución Nacional, las funciones de la Contraloría General de la República y, por consiguiente, los servicios de auditoría que presta, deben determinarse por la ley, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1952. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo, J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.