DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22772. 29, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 3.
DECRETO 2244 DE 1934
(noviembre 29)
Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para aeropuerto nacional y otros usos públicos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por medio del oficio número A/C 162, originario de la Dirección Genero de Aviación, Departamento Civil, fechado el 23 del mes en curso, ha solicitado del de Industrias y Trabajo, con indicación de los linderos correspondientes, que se destine una superficie de doscientas (200) hectáreas de terrenos baldíos en el sitio denominado Punta de las Vacas, sobre el Golfo de Urabá, ubicado en jurisdicción del Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, "para la construcción de un aeropuerto y demás fines que este Ministerio determine en cualquier momento.";
Que el artículo 46 del Código Fiscal, en su numeral e), establece que los terrenos baldíos son aplicables al servicio público nacional, departamental o. municipal;
Que, según el artículo 96 de la obra citada, el Poder Ejecutivo puede destinar porciones de terrenos baldíos para un servicio o un uso público, y en tal caso "se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos"; y
Que es deber del Gobierno dictar las medidas conducentes al fomento de la aviación en el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Destíñanse a la construcción de un aeropuerto nacional y a los demás fines que el Ministerio de Guerra determine, los terrenos baldíos que existan en la zona de doscientas (200) hectáreas, ubicada sobre el Golfo de Urabá, en jurisdicción del Municipio de Turbo, del Departamento de Antioquia, y comprendida dentro de los siguientes linderos:
"Partiendo del extremo noroeste (N. W,) de la plaza principal de la población de Turbo una recta con dirección Este-Oeste (E. W.) relacionada al meridiano astronómico, recta que termina en el Golfo de Urabá; de aquí, por la línea de la baja marea hasta la punta extrema de Las Vacas; de aquí, por la bahía de Turbo, siguiendo la misma línea de la baja marea hasta encontrar el lindero norte, marcado por la línea Este-Oeste que parte del extremo noroeste de la plaza principal de la población de Turbo."
Artículo 2° Para los efectos de que trata el artículo 96 del Código Fiscal, el Ministerio de Guerra enviará al de Industrias y Trabajo el plano de la zona delimitada en el artículo anterior, a fin de que por este último Despacho se dicte oportunamente la respectiva resolución, la que será registrada y publicada en el Diario Oficial.
Artículo 3° La destinación que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS