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DECRETO22411943194311 script var date = new Date(16/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25403. 23, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 633MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO23/11/194323/11/1943254036339

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25403. 23, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 633

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2241 DE 1943

(noviembre 16)

Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1464, procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 112.
Del artículo 1530-A. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo de la Ley 52 de 1941, ciñéndose a las distribuciones hechas por los Decretos números 44 y 458 de 1943, y a las que se hagan por Decretos posteriores2.472.89
$
CAPITULO 112.
Al artículo 1530-C. Para pagar el saldo de la liquidación de los contratos celebrados sobre construcción y conservación de las carreteras Ocaña-Convención y Carmen-La Vega2.472.89
$

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA 

  

Digitó: CC1.022.970.487