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DECRETO22341943194311 script var date = new Date(15/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25402. 22, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO22/11/194322/11/1943254026237

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25402. 22, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2234 DE 1943

(noviembre 15)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1460 procedente de la Secretaria de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 10.
Del artículo 65-A. Para arrendamiento de locales donde deben funcionar los Juzgados de Instrucción Criminal, Ley 4 de 1943, durante seis meses de la presente vigencia5.120.00
$
CAPITULO 17
Del artículo 141-A. Para la compra de libros de registro civil10.000.00
Suman los contraeréditos$15.120.00
CAPITULO 10.
Al artículo 67-A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8° del Decreto número 25 de 1943 (enero 12), en el año9.600.00
$
Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año5.520.00
Suman los créditos$15.120.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

Digitó: CC1.022.970.487