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DECRETO22281951195110 script var date = new Date(23/10/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. Nº 2756. 23, OCTUBRE, 1951. PAG. 8MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se provee al servicio de Secretaría del Patronato Nacional de PresosVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.17/11/195117/11/1951277566328

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. Nº 2756. 23, OCTUBRE, 1951. PAG. 8

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2228 DE 1951

(octubre 23)

Por el cual se provee al servicio de Secretaría del Patronato Nacional de Presos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de la facutlad que le confiere el artículo 45 del Decreto Legislativo 289 de 1950, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto Legislativo 1493 de este año se creó el Patronato Nacional "Antonio Nariño"; 

  

Que en el Presupuesto de la Vigencia en curso (artículo 228), se previó la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de Presos", y 

  

Que el volumen de la labor de los Patronatos hasta hoy reconocidos, especialmente del de Bogotá, exige un intenso y permanente trabajo de Secretaria, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia. 

  

Publíquese y comuníquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1951. 

  

LAUREANO GÓMEZ 

  

El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.