DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42936. 10, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 3.
DECRETO 2227 DE 1996
(diciembre 05)
por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el parágrafo primero, así:
f) Fabricar y exportar.
Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos.
La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un Registro vigente en el país de destino, adjuntando el certificado de origen respectivo.
Para efectos del literal f) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.