DECRETO22231988198810 script var date = new Date(31/10/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38557. 1, NOVIEMBRE, 1988. PÁG. 03.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto-ley 2845 de 1984, y se instituye el Día Nacional del DeporteVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO01/11/198801/11/19883855733

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38557. 1, NOVIEMBRE, 1988. PÁG. 03.

DECRETO 2223 DE 1988

(octubre 31)

Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto-ley 2845 de 1984, y se instituye el Día Nacional del Deporte

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional; 

  

Que mediante el Decreto ley 2845 de 1984 se dictaron normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación, consagrando en su artículo 3º que "El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas dirigidas, sin restricciones de edad, raza, credo o condición social, física o mental...": 

  

Que el día 6 de noviembre del presente año se cumplen los veinte años de funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Instituir el Día Nacional del Deporte, fecha en la cual el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes programarán y realizarán actividades deportivas y recreativas en todo el país, con la participación de las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes y entidades públicas y privadas vinculadas al deporte, la educación física y la recreación en Colombia. 

  


Artículo 2º El Día Nacional del Deporte se celebrará anualmente, el primer domingo del mes de noviembre. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, DE., a 31 de octubre de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Francisco Becerra Barney.