DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38557. 1, NOVIEMBRE, 1988. PÁG. 03.
DECRETO 2223 DE 1988
(octubre 31)
Por el cual se reglamenta el artículo 3° del Decreto-ley 2845 de 1984, y se instituye el Día Nacional del Deporte
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la prevista en el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto ley 2743 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, organismo que tiene a su cargo el desarrollo, estímulo y fomento de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto ley 2845 de 1984 se dictaron normas para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación, consagrando en su artículo 3º que "El Gobierno fomentará el hábito deportivo y la saludable utilización del tiempo libre en actividades deportivas dirigidas, sin restricciones de edad, raza, credo o condición social, física o mental...":
Que el día 6 de noviembre del presente año se cumplen los veinte años de funcionamiento del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
DECRETA:
Artículo 1º Instituir el Día Nacional del Deporte, fecha en la cual el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes programarán y realizarán actividades deportivas y recreativas en todo el país, con la participación de las Federaciones Deportivas, Ligas, Clubes y entidades públicas y privadas vinculadas al deporte, la educación física y la recreación en Colombia.
Artículo 2º El Día Nacional del Deporte se celebrará anualmente, el primer domingo del mes de noviembre.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, DE., a 31 de octubre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.