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DECRETO22221945194509 script var date = new Date(06/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25935. 13, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 5.MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIALPor el cual se destina un auxilio el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena)VigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO13/09/194513/09/1945259357895

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25935. 13, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2222 DE 1945

(septiembre 06)

Por el cual se destina un auxilio el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Destinase la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, a partir del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco para auxiliar el Consultorio del Niño Sano y Gota de Leche de Orihueca (Magdalena). 

  

Parágrafo. El auxilio a que se refiere este artículo será pagado al Síndico o Tesorero de la citda institución, quien deberá llenar los requisitos de prestación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y' exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  


Artículo segundo. La suma necesaria para el pago de este auxilio se tomará de la partida destinada en el artículo 475 del Capítulo 44 del Presupuesto Nacional vigente. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, 

  

Carlos PELAEZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Adán ARRIAGA ANDRADE