DIARIO OFICIAL. AÑO LXIII. N. 20393. 12, ENERO, 1927. PÁG. 2.
DECRETO 2215 DE 1926
(diciembre 31)
Por el cual se reforma el marcado con el número 1169 de 1925, sobre distribución de los asuntos de orden administrativo entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por el artículo único del decreto número 1169, de fecha 31 de Julio de 1925, se dispuso que desde el primero de Enero del corriente año todas las edificaciones que se hicieran con fondos del Tesoro Nacional, inclusive los cuarteles, se harán por conducto del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con los planos e indicaciones que se recibieran de los Ministerios a que se destinaran dichas edificaciones;
Que esa disposición, cuto objeto principal fue el de unificar y metodizar la ejecución de las edificaciones u otras obras que se ejecutarán con fondos nacionales, ha generado en la práctica muchos y muy graves inconvenientes y tropiezos en lo relativo a las construcciones de obras importantes y urgentes para el servicio de la Policía Nacional, ya por el cúmulo de asuntos de extraordinaria importancia a que tiene a que tienen que atender el Ministerio de Obras Públicas, ya porque ese Ministerio, como es natural, se ve obligado a darle atención preferente a las obras que de manera propia y especial lo atañen;
Que por falta de partidas apropiadas para la adquisición de cuarteles para la Policía, el Ministerio de obras Públicas no podría acometer la reedificación de un cuartel que amenaza ruina, y en cambio el Ministerio de Gobierno si tiene partidas destinadas a ese objeto;
Que estas obras deben ajustarse a planos especiales que consulten la técnica del objeto para que se les destine, los cuales deben elaborarse según las instrucciones del Ministerio de Gobierno,
Decreta:
Artículo 1º. Todas las edificaciones y demás obras que se ejecuten o deban ejecutarse con fondos del Tesoro Nacional y relacionado con el ramo de Policía Nacional, se harán por conducto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2º. En los términos de éste Decreto, queda reformado el marcado con el número 1169, de 31 de Julio de 1925.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de Diciembre de 1926,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ- El Ministro de Gobierno, JORGE VÉLEZ