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DECRETO22141930193012 script var date = new Date(31/12/1930); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21585. 8, ENERO, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPOR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERO 886 DE 1927, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE GIROS POSTALES DEL INTERIORVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/01/193127/01/193121585364

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21585. 8, ENERO, 1931. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2214 DE 1930

(diciembre 31)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERO 886 DE 1927, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE GIROS POSTALES DEL INTERIOR

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Refórmase el Decreto número 886 de 21 de mayo de 1927, reglamentario del servicio de giros postales del interior, como se determina en seguida. 

  


Artículo 2º. El último párrafo de artículo 11 del citado Decreto, modificase así: los giros telegráficos del servicio de que se trata, se expedirán solamente por medio de telegramas ordinarios oficiales. 

  


Artículo 3º. La tarifa de giros ordinarios fijada por el artículo 12 del mencionado Decreto número 886, será igual para los giros telegráficos con un recargo de cuarenta centavos ($ 0.40) para cada giro que se haga por telégrafo. 

  


Artículo 4º. Queda derogado el último párrafo del artículo 12 del Decreto que se reforma. 

  


Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia el 27 de enero de 1931, y modifica en los términos expresados el marcado con el número 886 de 1927, reglamentario del servicio de giros postales. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1930. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Tulio Enrique TASCON