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DECRETO22081918191812 script var date = new Date(31/12/1918); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16583. 4, ENERO, 1919. PÁG. 4.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se adicionan el presupuesto nacional de gastos y el especial de crédito público de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/01/191904/01/191916583124

DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16583. 4, ENERO, 1919. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2208 DE 1918

(diciembre 31)

Por el cual se adicionan el presupuesto nacional de gastos y el especial de crédito público de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 23 y 58 del presente año. y en los Decretos números 2060, 2105 y 2161 de mes en curso, dictados en desarrollo de las mismas, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónese la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos ($ 966,666), que llevará las siguientes imputaciones : 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 67.
Carreteras caminos de herradura y puentes.

Artículo 593. Para la carretera de Cúcuta al río Magdalena 

$ 500,000
Artículo 597. Para el camino del Sarare100,000
Artículo 624. Para la Carretera del Sur.50.000650,000
Capítulo 68.
Auxilios y gastos de fomento.
Artículo 647 b. Para reparaciones de la Aduana de Barranquilla$ 100,000
Artículo 647 c. Para dar principios a la construcción de casas para obreros60,000
Artículo 647 d. Para el saneamiento de Puerto Colombia.25,000
Artículo 647 e. Para el Departamento del Cauca, como auxilio para sus obras públicas.25,000
Artículo 647 f. Para auxiliar el acueducto del puerto de Buenaventura.25,000
Artículo 647 g. Para una exposición agrícola con motivo del centenario de la Batalla de Boyacá.15,000250,000
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 84.
Gastos varios
Artículo 745 a. Para atender al pago de intereses de los bonos colombianos de deuda interna que se emitan en la presente vigencia. de conformidad con la Ley 23 del año en curso, en los meses de enero y febrero próximos.$ 66,66666,666
Total.$ 966,666
Parágrafo. No aparecen en la anterior especificación los $ 100,000 de que trata el Decreto 2161 citado. Para la obra del Ferrocarril del Tolima por haberse liquidado ya dicha suma en el Decreto número 2033 de fecha 7 de los corrientes.

Artículo 2° Adiciónese el Presupuesto especial de Crédito Público para el año fiscal de 1918 con la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000). que llevará la siguiente imputación :
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
Capitulo único
Emisión de documentos de Crédito Público.
Artículo 11. Para emisión de bonos colombianos de deuda interna, de que trata la Ley 23 de 1918 (Decretos 2060 y 2161).$ 4.000,000
Total.$ 4.000,000

Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Obras Públicas y del Tesoro y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1918. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.