DECRETO22042005200506 script var date = new Date(28/06/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45954. 29, JUNIO, 2005. PÁG. 40.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO29/06/200529/06/2005459544040

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45954. 29, JUNIO, 2005. PÁG. 40.

DECRETO 2204 DE 2005

(junio 28)

por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 546 de 1999.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 546 de 1999, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para el cálculo del límite de los intereses moratorios previstos en el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, los intereses remuneratorios pactados no podrán exceder los límites fijados por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 03 de 2005 y las normas que la complementen o la modifiquen. 

  


Artículo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 234 de 2000. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.