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DECRETO21982003200308 script var date = new Date(05/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. No. 45273. 8, AGOSTO, 2003. PAG. 9.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO08/08/200308/08/20034527399

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. No. 45273. 8, AGOSTO, 2003. PAG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2198 DE 2003

(agosto 05)

por el cual se deroga el inciso 3° del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9ª de 1979, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derógase el inciso 3º del artículo 7º del Decreto 1545 de 1998. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.