DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22171. 26, DICIEMBRE, 1932. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2197 DE 1932
(diciembre 21)
Por el cual se rebaja el impuesto de consumo sobre la cerveza
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por la Ley 23 de 1932, y
CONSIDERANDO:
1º Que el Gobierno Nacional celebró en el mes de septiembre último con las empresas denominadas Consorcio de Cervecerías Bavaria, S. A., y Cervecería Unión. dos contratos cuyas finalidades principales fueron las siguientes: procurar una restricción paulatina del consumo de licores destilados y de bebidas fermentadas de mala calidad, sustituyendo dicho consumo por el de cerveza fabricada en condiciones higiénicas; salvar de la ruina aquellas empresas, seriamente afectadas por la disminución de las ventas y por el alto impuesto que grava sus productos y procurar una compensación a los Fiscos Departamentales mediante la participación de éstos en el rendimiento obtenido por las entidades contratantes.
2º Que sometidos esos contratos a la aprobación del Congreso, no llegaron a obtener la sanción legislativa.
3º Que los estudios hechos por el Gobierno, por la Comisión de la Cámara de Representantes que informó sobre los contratos en referencia y por la Junta de Hacienda, aparece claramente que el impuesto de consumo que grava actualmente la cerveza es excesivo y desproporcionado a las utilidades efectivas del negocio, y que si ese impuesto se deja subsistente puede acarrear la ruina de aquella industria, con grave perjuicio de los intereses económicos y sociales a ella vinculados.
4º Que el gobierno está facultado por la Ley 23 de 1932 para disminuir los impuestos indirectos establecidos o aumentados de 1930 en adelante.
5º Que aunque es verdad que la renta proveniente del consumo de cervezas pertenece a los Departamentos, en virtud de cesión que se les hizo por la Ley 78 de 1930, también es cierto que no es a esas entidades, sino al legislador que en este caso es el Gobierno, a quienes incumbe fijar la tarifa de ese impuesto, según se establece en el artículo 3º, parágrafo 1º, de la citada Ley, y tanto es así, que el Congreso, por la Ley 81 de 1931, redujo las tasas señaladas en 1930.
6º Que consultado recientemente con los Gobernadores de los Departamentos el punto relativo a la rebaja del impuesto sobre la cerveza, algunos de ellos se declararon favorables a dicha rebaja y otros se mostraron adversos a ella.
7º que en concepto del Gobierno, es perjudicial para los Fiscos Departamentales la subsistencia del actual estado de cosas, que puede dar por resultado el cierre de las fábricas y la consiguiente desaparición de la renta proveniente de ese impuesto; al paso que una reducción en la tarifa actual, aumentando las ventas, traerá consigo a la larga un incremento en los ingresos fiscales de las secciones, sin que por otra parte el aumento en el consumo de cerveza les gaga bajar en cantidad apreciable la renta de licores destilados, y aun en el caso de que se efectuara alguna reducción en esa renta, los Departamentos deberían sufrirla de buen grado en vista de los beneficios que trae consigo la restricción del consumo de bebidas de alto tenor alcohólico o de una fermentación antihigiénica; y
8º Que sometido este asunto al estudio de la Junta de Hacienda, para cumplir con las instrucciones de la Ley 23 de 1932, dicha corporación, en extenso y bien razonado informe, se mostró decididamente favorable a la rebaja del impuesto en un 50 por 100, concepto que fue adoptado por unanimidad,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1933 el impuesto de consumo sobre cervezas de producción nacional se recaudará conforme a las siguientes tasas:
a) Cervezas en envases pequeños, tres cuartos de centavo por cada doscientos gramos de líquido o fracción.
b) Cervezas en barriles, canecas, pipas u otros envases semejantes, dos centavos y medio por cada litro de líquido o fracción.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO