DECRETO21892009200906 script var date = new Date(12/06/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47378. 12, JUNIO, 2009. PÁG. 5.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO12/06/200912/06/20094737855

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47378. 12, JUNIO, 2009. PÁG. 5.

DECRETO 2189 DE 2009

(junio 12)

por el cual se modifica el artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo del 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, quedará así: 

  

“Artículo 33. Vigencia. El presente decreto comenzará a regir el 20 de noviembre de 2009”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Gabriel A. Duque Mildenberg.