DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25397. 16, NOVIEMBRE, 1943. PÁG. 5.
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DECRETO 2189 DE 1943
(noviembre 09)
Por el cual se modifica el Decreto número 2464 de 1942
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 2464 de 1942 reglamento la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval Militar de Cadetes;
Que según la citada reglamentación, dicho Instituto quedo dividido, para su funcionamiento, en dos cursos: uno general y otro de especialización;
Que dentro de los de especialización quedo comprendido el del ramo de administración, y
Que es conveniente aprovechar la instrucción comercial y administrativa dictada por planteles cuyo plan de estudio está sujeto a la Resolución número 624 de 1941, del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Para ingresar a la Escuela Naval Militar como cadetes del ramo administrativo, es necesario llenar los siguientes requisitos especiales:
a) Ser colombiano de nacimiento;
b) Tener edad entre los 18 y los 22 años;
c) Haber aprobado los estudios correspondientes a cuarto año de bachillerato;
d) Comprobar que ha terminado satisfactoriamente estudios en Comercio Superior, Banca o Industria, en institutos cuyo plan de estudio este sujeto a la resolución número 624 de 1941 del Ministerio de Educación Nacional;
e) Ser aprobado tanto en los exámenes intelectuales como en los de actitud física. Los primeros versarán sobre aritmética Comercial y elementos de álgebra financiera, contabilidad, correspondencia comercial, estadística, geografía económica, finanzas, economía política, francés comercial, ingles comercial, legislación mercantil, química comercial mecanotaquígrafa y técnicas de oficina, y se elaborarán teniendo en cuenta los programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional;
f) Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta;
g) Comprobar que está en condiciones de adelantar los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo de permanencia en la Escuela, y de otorgar las finanzas que determine la Contraloría General de la Republica para funcionarios de manejo, cuando, terminado y aprobado el curso general, el gobierno lo destine a cargos de esta naturaleza;
h) Ser soltero y permanecer en este estado civil por el tiempo que prescriban las leyes vigentes para los Oficiales de las Fuerzas Militares;
i) Además de los exámenes intelectuales y de las pruebas de aptitud física, habrá una de "Porte Naval Militar", que permita al Jurado Calificador formarse un concepto de las demás condiciones que debe poseer el aspirante a oficial de la Armada.
Artículo 2º. El curso general de Cadetes del ramo de administración; cuya duración será de dos años en la Escuela Naval Militar, tendrá las siguientes asignaturas principales:
Derecho administrativo.
Derecho Marítimo Internacional.
Legislación sobre navegación marítima y fluvial.
Legislación sobre aduanas.
Legislación sobre comercio marítimo y fluvial.
Legislación fiscal.
Justicia Militar.
Nomenclatura.
Marinería.
Conocimientos de los Servicios Navales
Disciplina.
Régimen Interno.
Ordenanzas Navales.
Ceremonial marítimo.
Practicas sobre el mando.
Prácticas en dependencias administrativas de la Armada.
Artículo 3º. A los Cadetes que aprueben el curso anterior, y teniendo en cuenta que el de especialización lo han terminado en Institutos cuyo plan de estudio está sujeto a la Resolución número 624 de 1941, del Ministerio de Educación Nacional, se les concederá el grado de Guardiamarinas, en la especialidad de administración.
Artículo 4º. En los términos anteriores quedan modificadas aquellas disposiciones del Decreto número 2464 de 1942, que sean contrarias a las del presente Decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
GONZALO RESTREPO