DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 4.
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DECRETO 2183 DE 1945
(septiembre 04)
Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 63 de 1944, y con el fin de separar el conocimiento promiscuo, se crearon dos nuevas plazas de Magistrados en el Tribunal Superior de Barranquilla ;
Que por el artículo 3° se estableció una 2ª Fiscalía para el Tribunal Superior de Barranquilla ;
Que por el artículo 4° se creó en Barranquilla un Juzgado 3° Superior con su Fiscal correspondiente ;
Que por el artículo 5° se dispuso que en Barranquilla funcionaran un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito ;
Que por el parágrafo del artículo 6° se crean los empleados subalternos de los nuevos Magistrados, Jueces y Fiscales de Barranquilla, de conformidad con el Decreto-ley 1714 de 1936, peno no se determina el personal de Secretaría para la nueva Sala, y además no se fijan las asignaciones respectivas ;
Que por el artículo 8° se establecieron el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada, en el Distrito Judicial de Manizales, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y
Que por el parágrafo 1° del mismo artículo 8° se dispone que los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de La Dorada y Barranca tendrán el personal y asignaciones de su similar en Manzanares, y por el parágrafo 2° se autoriza al Gobierno para fijar la jurisdicción de los Juzgados Promiscuos de La Dorada y Manzanares,
DECRETA:
Artículo 1° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se señala, con las asignaciones mensuales siguientes :
| Cada uno. | ||
| Dos Magistrados | $ | 450.00 |
| Dos Escribientes Auxiliares | 189.00 | |
| Un Secretario de Sala | 336.00 | |
| Un Oficial Mayor | 238.00 | |
| Un Escribiente de Secretaría | 168.00 | |
| Parágrafo. El Tribunal Superior de Barranquilla se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas cada una por tres Magistrados. | ||
Artículo 2° La Fiscalía 2ª del Tribunal Superior de Barranquilla funcionará con el personal y asignaciones mensuales que se exprsean :
Un Fiscal
| $ | 450.00 | |
| Un Escribiente | 147.00 |
| Artículo 3° En Barranquilla habrá, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado, un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan :
Juzgado 3° Superior. | ||
| Un Juez | $ | 336.00 |
| Un Secretario | 224.00 | |
| Un Oficial Mayor | 189.00 | |
| Un Escribiente | 142.50 | |
| Un Portero Citador | 105.00 | |
| Fiscalía del Juzgado 3° Superior. | ||
| Un Fiscal | 336.00 | |
| Un Escribiente | 147.00 | |
| Juzgado 4° Civil del Circuito. | ||
| Un Juez | 336.00 | |
| Un Secretario | 224.00 | |
| Un Oficial Mayor | 189.00 | |
| Un Portero Escribiente | 142.50 | |
| Juzgado 4° Penal del Circuito. | ||
| Un Juez | $ | 336.00 |
| Un Secretario | 224.00 | |
| Un Oficial Mayor | 189.00 | |
| Un Portero Escribiente | 142.50 |
| Artículo 4° El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada tendrá el siguiente personal y asignaciones :
Un Juez | $ | 280.00 |
| Un Secretario | 189.00 | |
| Un Oficial Mayor | 147.00 | |
| Un Portero Escribiente | 105.00 |
| Artículo 5° El Circuito Promiscuo de La Dorada se formará de los Municipios que se expresan : La Dorada, que será su cabecera, y Victoria. |
Artículo 6° El Circuio Promiscuo de Manzanares quedará constituido así: Manzanares, que será su cabecera, Marquetalia y Marulanda.
Artículo 7° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá el personal y asignaciones que se señalan :
Un Juez
| $ | 280.00 | |
| Un Secretario | 189.00 | |
| Un Oficial Mayor | 147.00 | |
| Un Portero Escribiente | 165.00 |
| Artículo 8° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá su residencia en Baranoa, con jurisdicción en este Municipio. |
Artículo 9° De conformidad con los artículos l° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada uno de los nuevos Circuitos Promiscuos de La Dorada y Baranoa, habrá una Oficina de Registro, a cargo de un Registrador.
Artículo 10. Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto ley 1405 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho.