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DECRETO21831945194509 script var date = new Date(04/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta la Ley 63 de 1944VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse11/09/194511/09/1945259337564

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25933. 11, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2183 DE 1945

(septiembre 04)

Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1944

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 63 de 1944, y con el fin de separar el conocimiento promiscuo, se crearon dos nuevas plazas de Magistrados en el Tribunal Superior de Barranquilla ; 

  

Que por el artículo 3° se estableció una 2ª Fiscalía para el Tribunal Superior de Barranquilla ; 

  

Que por el artículo 4° se creó en Barranquilla un Juzgado 3° Superior con su Fiscal correspondiente ; 

  

Que por el artículo 5° se dispuso que en Barranquilla funcionaran un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito ; 

  

Que por el parágrafo del artículo 6° se crean los empleados subalternos de los nuevos Magistrados, Jueces y Fiscales de Barranquilla, de conformidad con el Decreto-ley 1714 de 1936, peno no se determina el personal de Secretaría para la nueva Sala, y además no se fijan las asignaciones respectivas ; 

  

Que por el artículo 8° se establecieron el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada, en el Distrito Judicial de Manizales, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y 

  

Que por el parágrafo 1° del mismo artículo 8° se dispone que los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de La Dorada y Barranca tendrán el personal y asignaciones de su similar en Manzanares, y por el parágrafo 2° se autoriza al Gobierno para fijar la jurisdicción de los Juzgados Promiscuos de La Dorada y Manzanares, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se señala, con las asignaciones mensuales siguientes : 

Cada uno.
Dos Magistrados$450.00
Dos Escribientes Auxiliares189.00
Un Secretario de Sala336.00
Un Oficial Mayor238.00
Un Escribiente de Secretaría168.00
Parágrafo. El Tribunal Superior de Barranquilla se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas cada una por tres Magistrados.

Artículo 2° La Fiscalía 2ª del Tribunal Superior de Barranquilla funcionará con el personal y asignaciones mensuales que se exprsean : 

  

Un Fiscal 

$450.00
Un Escribiente147.00

Artículo 3° En Barranquilla habrá, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado, un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan :

Juzgado 3° Superior. 

Un Juez$336.00
Un Secretario224.00
Un Oficial Mayor189.00
Un Escribiente142.50
Un Portero Citador105.00
Fiscalía del Juzgado 3° Superior.
Un Fiscal336.00
Un Escribiente147.00
Juzgado 4° Civil del Circuito.
Un Juez336.00
Un Secretario224.00
Un Oficial Mayor189.00
Un Portero Escribiente142.50
Juzgado 4° Penal del Circuito.
Un Juez$336.00
Un Secretario224.00
Un Oficial Mayor189.00
Un Portero Escribiente142.50

Artículo 4° El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada tendrá el siguiente personal y asignaciones :

Un Juez 

$280.00
Un Secretario189.00
Un Oficial Mayor147.00
Un Portero Escribiente105.00

Artículo 5° El Circuito Promiscuo de La Dorada se formará de los Municipios que se expresan : La Dorada, que será su cabecera, y Victoria.

Artículo 6° El Circuio Promiscuo de Manzanares quedará constituido así: Manzanares, que será su cabecera, Marquetalia y Marulanda. 

  


Artículo 7° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá el personal y asignaciones que se señalan : 

  

Un Juez 

$280.00
Un Secretario189.00
Un Oficial Mayor147.00
Un Portero Escribiente165.00

Artículo 8° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá su residencia en Baranoa, con jurisdicción en este Municipio.

Artículo 9° De conformidad con los artículos l° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada uno de los nuevos Circuitos Promiscuos de La Dorada y Baranoa, habrá una Oficina de Registro, a cargo de un Registrador. 

  


Artículo 10. Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto ley 1405 de 1934. 

  


Artículo 11. Este Decreto rige desde el 1° de septiembre del año en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Absalón FERNANDEZ DE SOTO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos PELAEZ

  

Secretario General, encargado del Despacho.