DECRETO 2179 DE 1970
DECRETO21791970197011 script var date = new Date(09/11/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N.33219. 18, ENERO, 1970. PÁG.10.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se crea el Comité de Archivo del Ministerio de Educación NacionalVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO18/01/197109/11/1970332191010

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N.33219. 18, ENERO, 1970. PÁG.10.

DECRETO 2179 DE 1970

(noviembre 09)

Por el cual se crea el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 53 del Decreto-ley número 3157 de diciembre de 1968, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero. Créase el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional que estará integrado por: a) 

  

El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá; b) El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado; c) El Jefe de Grupo del Archivo General; d) El Jefe del Grupo de Correspondencia.; e) Un delegado de la dependencia cuyos archivos motiven la convocación del Comité. 

  


Artículo segundo. El Comité de Archivo del Ministerio hará los estudios y elaborará los proyectos de normas pertinentes al proceso de elaboración, distribución, recepción, control, clasificación, conservación, periodicidad de retención y microfilmación de los documentos que constituyen los archivos del Ministerio de Educación. 

  

Parágrafo. El Comité de Archivo hará los estudios relativos a la eliminación de documentos y propondrá los que deban ser trasladados en forma definitiva a otros organismos para su custodia. 

  


Artículo tercero. El Comité someterá para aprobación del Ministerio de Educación Nacional por conducto del Secretario General, los estudios y normas de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo cuarto. El Comité de Archivo establecerá su propio reglamento y operará con base en las normas para archivo. 

  


Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro, de Educación Nacional, Luis Carlos Galán