DIARIO OFICIAL. AÑO LXVI. N. 21577. 27, DICIEMBRE, 1930. PÁG. 1.
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DECRETO 2179 DE 1930
(diciembre 26)
Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, de la vigencia de 1930
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 1787 de 22 de octubre último, se reorganizan los establecimientos de castigo de la República respecto de personal y sueldos; que se aumentó el sueldo de nueve Celadoras de varias, cárceles, en los meses de noviembre y diciembre de la vigencia en curso, a $ 3-20 mensuales cada una, y se fijaron los sueldos de los empleados creados para la, Cárcel de Paiba, a saber: del Director, del Maestro de instrucción teórica, de dos Vigilantes maestros de instrucción práctica, en los mismos meses expresados, gasto éste, que monta a $ 520, y el aumento del sueldo de las Celadoras alcanza a $ 576, todo lo cual da un total de $ 1,096;
Que el Decreto citado arroja una economía de $ 2,982 en lo que se refiere al artículo 224, procedente de la reducción del sueldo de los Alcaides y de los Guardianes en los mismos meses referidos; y
Que el Ministerio de Gobierno solicitó y obtuvo del Consejo de Ministros en su sesión del 23 del mes en curso, la aprobación necesaria para trasladar del artículo 224 al artículo 223 $ 576, y del mismo artículo 224 al artículo 225 $ 520, .
DECRETA:
Artículo único. Trasládanse del artículo 224 del presupuesto del Ministerio de Gobierno, las siguientes cantidades: al artículo 223, quinientos setenta y seis pesos ($ 576) para pagar el aumento del sueldo de nueve Celadoras de varias cárceles; y al artículo 225 del mismo capítulo 14 del Presupuesto, la suma de quinientos veinte pesos ($ 520.) para pagar los sueldos en los meses de noviembre y diciembre del presente año, del Director de la Cárcel de Paiba y demás empleados de la misma creados por Decreto ejecutivo número 1787 arriba citado.
Estos traslados se harán efectivos cuando se dé cuenta de ellos al señor Contralor General, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO