DECRETO21721920192012 script var date = new Date(10/12/1920); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17460. 16, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se establece una Sección de AviaciónVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO16/12/192016/12/1920174604753

DIARIO OFICIAL. AÑO LVI. N. 17460. 16, DICIEMBRE, 1920. PÁG. 3.

DECRETO 2172 DE 1920

(diciembre 10)

Por el cual se establece una Sección de Aviación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica, 

  

en uso de facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Créase una Sección destinada al servicio de la aviación militar de la República, dependiente directamente del Ministerio de Guerra, tanto para las operaciones tácticas y técnicas como para la administración general de la aviación. 

  


Artículo 2.° Esta Sección tendrá por atribuciones: 

  

1.° Reglamentar y asegurar la organización de las Unidades y de las Escuelas de Aviación (instrucción de alumnos pilotos, observadores de Estado Mayor, fotógrafos, ametralladores, mecánicos, meteorólogos, etc.). 

  

2.° Asegurar la recepción, la adquisición la conservación y la administración del material. 

  

3.° Reclutar el personal de las categorías mencionadas arriba y reglamentar la situación especial y el ascenso del personal de aviación. 

  

4.° Escoger y organizar, dentro del territorio de la Republica, los campos de aterrizaje, y mejorarlos constantemente de acuerdo con las directivas del Ministerio de Guerra. 

  

5.° Hacer construir y conservar en buen estado los hangares, talleres, cuarteles y depósitos de materiales, ingredientes y combustibles, etc. 

  

6.° Preparar y someter a la aprobación del Ministerio de Guerra todas las medidas conducentes para asegurar y facilitar el empleo de la aviación militar. 

  

7.° Asegurar la movilización de los elementos de aviación militar y civil que se hallen en el territorio de la Republica; formar la estadística de la última y establecer un riguroso control sobre la misma. 

  

8.° Tener al corriente al Ministerio de Guerra del progreso de la aviación en los países extranjeros, siguiendo su marcha constantemente. 

  

9a. Establecer y sostener las relaciones aeronáuticas con los países extranjeros y con las personas civiles (sociedades, prensa, etc.). 

  

10 Asegurar por medio de convenios con las autoridades civiles los medios para obtener el mejor rendimiento posible de la aviación y el socorro en caso de accidente. 

  

11 Mantener los archivos de la aviación militar de Colombia y preparar su historia. 

  


Artículo 3.° La Sección tendrá el siguiente personal: 

  

Un Jefe de la Sección, que lo será el Jefe de la Misión Militar de Aviación. 

  

Un Mayor, Adjunto, encargado de la parte técnica 

  

Un Mayor, Adjunto, encargado de la organización y administración general de la Sección. 

  

Un Mayor, Adjunto, encargado de la parte técnica. 

  

Un Capitán, Secretario. 

  

Un Teniente, Ayudante del encargado de la parte técnica. 

  

Un Teniente, Ayudante del encargado de la organización y administración de la Sección. 

  

Dos Escribientes. 

  

Dos Ordenanzas; y 

  

Cuatro Asistentes. 

  


Artículo 4.° El personal de que trata el artículo anterior será tomado, por ahora, en comisión, de las diversas dependencias del Ejército. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Guerra, Jorge ROA.