DECRETO21631999199911 script var date = new Date(04/11/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43773. 8, NOVIEMBRE, 1999. PAG. 33.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se derogan unas normasVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO08/11/199908/11/1999437733333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43773. 8, NOVIEMBRE, 1999. PAG. 33.

DECRETO 2163 DE 1999

(noviembre 04)

por el cual se derogan unas normas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 82 del Decreto-ley 2150 de 1995 señala que el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes se expedirá por la Dirección Nacional de Estupefacientes con destino a las entidades allí enunciadas y exclusivamente para los fines previstos en dicha norma; 

  

Que el inciso 2 del numeral 6 del artículo 20 del Decreto 504 de 1997 estableció como requisito para la acreditación de procedencia de capital a cargo de los prestadores de servicios turísticos para efectos de la inscripción ante el Registro Nacional de Turismo que la persona natural, el representante legal si se tratare de una sociedad y cada uno de los socios que individualmente tenga más del 15% de participación dentro del capital de la sociedad, junto con el formulario de inscripción anexará la autorización para que el Registrador solicite el certificado de carencia de antecedentes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes o de la entidad que haga sus veces; 

  

Que igualmente, el parágrafo del artículo 29 del mismo decreto reitera dicha obligación para los guías de turismo; 

  

Que el artículo 82 del Decreto-ley 2150 de 1995, no prevé la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino al Registro Nacional de Turismo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1 º.Derógase el inciso 2 del numeral 6 del artículo 20 y el parágrafo del artículo 29 del Decreto Reglamentario 504 de 1997. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jaime Alberto Cabal Sanclemente