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DECRETO21631945194509 script var date = new Date(03/09/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25935. 13, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOSobre personal de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de CréditoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/09/194513/09/1945259357851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25935. 13, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2163 DE 1945

(septiembre 03)

Sobre personal de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la fecha de este Decreto el personal de la Revisoría Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito será el siguiente: 

  

Tres (3) Inspectores-Visitadores. 

  

Un (1) Secretario. 

  

Un (1) Oficial de Estadística. 

  

Una (1) Mecanógrafa; y 

  

Una (1) Mecanógrafa Auxiliar. 

  


Artículo 2° El personal anterior será de libre nombramiento y remoción del Revisor Fiscal, y sus asignaciones serán fajadas por el Contralor General de la República. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1945. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, 

  

Carlos PELAEZ