DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25397 16, NOVIEMBRE, 1943 PÁG. 7.
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DECRETO 2163 DE 1943
(noviembre 05)
Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 928 de 1943, sobre control de precios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la ley 7a. de 1943.
DECRETA:
Artículo primero La investigación y la aplicación de las sanciones de carácter administrativo de que trata el decreto número 928 de 1943, corresponde privativamente al interventor de precios, sin perjuicio de la delegación de que habla el articulo siguiente.
Artículo segundo El Interventor de precios podrá delegar en los interventores delegados, por medio de resoluciones, las facultades que tiene de acuerdo con el decreto número 928 de 1943, cuando lo estime necesario y conveniente, con excepción de la de tomar medidas de orden general que revistan importancia, de que trata el artículo 9º. de citado decreto.
Parágrafo. En los términos y condiciones señaladas en los artículos 18 y 19 del decreto número 928 de 1943, proceden los recursos de reconsideración y apelación contra las resoluciones que dicten los interventores delegados en virtud de la delegación de que trata el artículo anterior.
Artículo tercero El Juzgado de la interventora de precios, ademas de las funciones que le asigna el decreto número 928 de 1943, en la limitación establecida por el artículo primero del presente decreto, tendra la de preparar, a solicitud del interventor, los proyectos de resoluciones impositivas de multas y la de sustanciar la providencias de la interventoría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO