DECRETO21561987198711 script var date = new Date(13/11/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÃ?O CXXIV. N. 38121, 17, NOVIEMBRE, 1987. PÃG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se derogan algunas disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse17/11/198701/05/19883812133

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CXXIV. N. 38121, 17, NOVIEMBRE, 1987. PÃG. 3.

DECRETO 2156 DE 1987

(noviembre 13)

por el cual se derogan algunas disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºDeróganse los Decretos 233 y 2474 de 1980, el Decreto 2785 de 1982, y el artículo 6º del Decreto 252 de 1980. 

  

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las normas relativas a sanciones por defectos en el monto de inversión forzosa a que se encontraban sujetas las compañías de financiamiento comercial continuarán aplicándose respecto de defectos presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2ºEste Decreto rige desde el 1º de mayo de 1988, previa publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.