Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO21521915191512 script var date = new Date(31/12/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15692. 14, ENERO, 1916. PÁG. 12.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se fijan los derechos de faro y de lastreVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/01/191614/01/19161569223612

DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15692. 14, ENERO, 1916. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2152 DE 1915

(diciembre 31)

Por el cual se fijan los derechos de faro y de lastre

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Los derechos de faro en aquellos que sean de propiedad de la Nación, se cobrarán así: cinco centavos en oro de la nación bajo cuya bandera navegue el buque que los causa, por cada una de las cien primeras toneladas de registro, según la patente; y por las excedentes, a razón de dos y medio centavos en oro. 

  

Parágrafo. En los faros establecidos con privilegio se Cobrarán los derechos de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato de privilegio. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2.º Los derechos de lastre que se causen en las playas nacionales se pagarán a razón de cincuenta centavos en oro por cada tonelada. 

  


Artículo 3.º Queda así cumplido lo dispuesto por los artículos 121 y 146 del Código Fiscal. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1915. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.