DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38119, 13, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 5.
DECRETO 2149 DE 1987
(noviembre 13)
por el cual se establece el "Día del Avicultor".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que la avicultura colombiana ha pasado en el lapso de pocos años de ser una actividad puramente artesanal, a convertirse en una agroindustria de indiscutible importancia económica en el país, dado su volumen de producción, mecanización, tecnificación y eficiencia;
Que ha estimulado y fomentado directa e indirectamente la aparición y consolidación de gran cantidad de empresas e industrias entre las cuales merecen destacarse las de fabricación de alimentos concentrados para, animales, empaques, transporte especializado, farmacéutica, productos biológicos, cultivos como el sorgo, el ajonjolí, la soya, el algodón y otras materias primas no tradicionales, convirtiéndose así esta actividad en una fuerza generadora de gran cantidad de empleo;
Que ha promovido la capacitación y especialización de profesionales en una amplia área de conocimiento y actividades todas ellas benéficas para el desarrollo económico, técnico y científico del país, como son la mercadotecnia, la nutrición, la patología, la microbiología, la economía, la computación, etc.;
Que todos estos logros son el fruto del esfuerzo mancomunado de un equipo integrado por gentes de trabajo que creen en el país y en las instituciones que lo rigen;
Que las diversas agremiaciones y personas vinculadas a este importante subsector de la economía han solicitado al Gobierno el establecimiento del "Día del Avicultor'', como reconocimiento a su contribución al desarrollo económico nacional;
Que es deber del Gobierno estimular a quienes con tesón y honestidad se dedican a crear riqueza para el bienestar de la comunidad nacional,
DECRETA:
Artículo 2ºComo medio de mantener vivo el interés de las personas y entidades vinculadas a este subsector de la economía, en el "Día" que por este Decreto se establece, se procurará la realización de eventos científicos y culturales relacionados con la industria avícola, que se constituyan en el mecanismo promotor de la integración y consolidación de este importante renglón de la producción nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.