DECRETO21491987198711 script var date = new Date(13/11/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38119, 13, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 5.MINISTERIO DE AGRICULTURApor el cual se establece el "Día del Avicultor". VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse13/11/198713/11/19873811955

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38119, 13, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 5.

DECRETO 2149 DE 1987

(noviembre 13)

por el cual se establece el "Día del Avicultor".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 133 de 1976, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la avicultura colombiana ha pasado en el lapso de pocos años de ser una actividad puramente artesanal, a convertirse en una agroindustria de indiscutible importancia económica en el país, dado su volumen de producción, mecanización, tecnificación y eficiencia; 

  

Que ha estimulado y fomentado directa e indirectamente la aparición y consolidación de gran cantidad de empresas e industrias entre las cuales merecen destacarse las de fabricación de alimentos concentrados para, animales, empaques, transporte especializado, farmacéutica, productos biológicos, cultivos como el sorgo, el ajonjolí, la soya, el algodón y otras materias primas no tradicionales, convirtiéndose así esta actividad en una fuerza generadora de gran cantidad de empleo; 

  

Que ha promovido la capacitación y especialización de profesionales en una amplia área de conocimiento y actividades todas ellas benéficas para el desarrollo económico, técnico y científico del país, como son la mercadotecnia, la nutrición, la patología, la microbiología, la economía, la computación, etc.; 

  

Que todos estos logros son el fruto del esfuerzo mancomunado de un equipo integrado por gentes de trabajo que creen en el país y en las instituciones que lo rigen; 

  

Que las diversas agremiaciones y personas vinculadas a este importante subsector de la economía han solicitado al Gobierno el establecimiento del "Día del Avicultor'', como reconocimiento a su contribución al desarrollo económico nacional; 

  

Que es deber del Gobierno estimular a quienes con tesón y honestidad se dedican a crear riqueza para el bienestar de la comunidad nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºEstablécese como "Día del Avicultor" el tercer viernes del mes de noviembre de cada año. 

  


Artículo 2ºComo medio de mantener vivo el interés de las personas y entidades vinculadas a este subsector de la economía, en el "Día" que por este Decreto se establece, se procurará la realización de eventos científicos y culturales relacionados con la industria avícola, que se constituyan en el mecanismo promotor de la integración y consolidación de este importante renglón de la producción nacional. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Luis Guillermo Parra Dussán.