DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXI. N. 25943. 22, SEPTIEMBRE, 1945. PÁG. 7.
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DECRETO 2148 DE 1945
(agosto 29)
Por el cual se modifica distribución de una partida presupuestal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 503 del presente año, se hizo la distribución de la partida presupuestal de $ 300.000.00 para el Fomento Agrícola del Departamento de Nariño;
Que la suma fijada para la fundación de la Granja Agrícola Nacional en el mismo Departamento, creada por Ley 79 de 1939, ha resultado insuficiente a causa del aumento del costo de varios elementos;
Que para suplir esta insuficiencia se pueden disminuir otras cantidades de las fijadas en la misma distribución, sin que por ello se cause perjuicio al plan que se ha coordinado en desarrollo de la Ley 5ª del presente año, sobre ejecución del Plan Quinquenal de Fomento Agrícola;
Que la Gobernación del Departamento de Nariño, de acuerdo con el personal técnico del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, ha llegado a la conclusión que para el mejor beneficio del desarrollo de la agricultura en dicha región, deben hacerse algunas modificaciones en la distribución hecha por el Decreto anteriormente citado,
DECRETA:
Artículo primero. La distribución de la partida presupuestal vigente, correspondiente al artículo 740, capítulo 51, hecha por Decreto 503 del presente año, quedará en la siguiente forma:
| a) Para la compra de maquinaria agrícola y repuestos destinados para el servicio de los agricultores | $ | 88.013.00 | |
| b) Para el establecimiento de una Granja Agrícola que incluya la compra de terrenos, construcción de edificios y dotación de elementos | 150.000.00 | ||
| c) Para compra de herramientas | 10.000.00 | ||
| d) Para la instalación y dotación de un taller de reparaciones para maquinaria agrícola | 5.000.00 | ||
| e) Para atender a las campañas agrícolas, así:
Para atender a los cultivos de arroz y caña en la costa del litoral del Pacífico | $ | 3.000.00 | |
| Para compañas de multiplicación de semillas seleccionadas de trigo y papa. | 5.718.00 | ||
| Para atender al cultivo del anís | 3.000.00 | ||
| Para el establecimiento de dos viveros de frutales | 7.000.00 | ||
| Para campañas de praderas y para la introducción de semillas de pastos | 5.000.00 | 23.718.00 | |
| f) Para sueldos de dos Ingenieros Agrónomos | 1.050.00 | ||
| g) Para cuatro prácticos agrícolas | 2.400.00 | ||
| h) Para jornales y obreros que manejen y controlen las clasificadoras, trilladoras, arados y demás elementos, y para el pago de choferes | 9.400.00 | ||
| i) Para viáticos y transportes del personal | 1.347.00 | ||
| j) Para estudios sobre establecimientos de las Colonias Agrícolas de Afiladores y Ríosucio | 7.137.00 | ||
| k).Para transportes de elementos, compra de bestias de silla, aperos e imprevistos | 1.935.00 | ||
| Total | $ | 300.000.00 |
| Artículo segundo. Las compras de implementos agrícolas se harán por conducto de la Seccional de Provisión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. |
Artículo tercero. Tanto las cuentas de compras y ventas, como las planillas de jornales, deberán ser visadas por el Agrónomo Nacional de Pasto, quien no lo hará sino cuando el gasto que ellas impliquen se ciña estrictamente a las disposiciones a este Decreto. Este empleado también tendrá como función principal la enseñanza por medio de demostraciones a los pequeños agricultores del manejo y dirección técnica de los cultivos.
Artículo cuarto. En la venta o alquiler de maquinaria, de semillas y animales de labor, se dará preferencia a los cultivadores de escasos recursos,
Artículo quinto. Los servicios de clasificación de semillas y de trilla se prestarán a precio de costo, sin tener en cuenta la amortización de la maquinaria.
Artículo sexto. La Gobernación del Departamento de Nariño pasará mensualmente al Ministerio de la Economía Nacional un informe detallado de las compras que se hagan, de las ventas que se realicen y de todas las labores que se hagan en beneficio de las respectivas campañas.
Artículo séptimo. Tanto la adquisición de los terrenos, para la Granja Agrícola Nacional, como los planos presupuestos para las construcciones, deberán someterse a la previa aprobación del Ministerio de la Economía Nacional y a todas las formalidades legales pertinentes.
Artículo octavo. Los giros correspondientes a las cantidades mencionadas en el presente Decreto, se harán al Tesorero del Departamento de Nariño, sobre los saldos que existen disponibles en la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo noveno. El Tesorero, del Departamento de Nariño para el manejo de dichas cantidades, prestará previamente la fianza respectiva, rendirá cuentas mensuales a la Contraloría General de la República, visadas por la Gobernación del Departamento de Nariño, y se someterá a las normas que sobre el particular señale la misma Contraloría.
Artículo décimo. El Tesorero Departamental de Nariño deberá presentar al Ministerio de la Economía Nacional una copia de las cuentas que mensualmente rinda a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional,
Luis TAMAYO