DECRETO 2143 DE 1950
DECRETO21431950195006 script var date = new Date(30/06/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII N. 27360. 13, JULIO, 1950. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se confiere una autorización al Municipio de Bogotá.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false13/07/195013/07/1950273601633

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII N. 27360. 13, JULIO, 1950. PÁG. 3.

DECRETO 2143 DE 1950

(junio 30)

por el cual se confiere una autorización al Municipio de Bogotá.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que la asamblea general de accionistas del banco Prendario Municipal de Bogotá acordó prorrogar el término estatutario de su funcionamiento, que vence el 30 de los corrientes; 

  

Que para las clases menos favorecidas económicamente es de singular importancia la continuación de los servicios prestados por entidades como la ya mencionada, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Autorízase al Municipio de Bogotá para promover la fundación de una sociedad llamada Banco Popular de Bogotá, que se constituirá como los bancos prendarios municipales, se ocupará en el giro de operaciones propias de tales establecimientos y se sujetará a las mismas normas que éstos. 

  


Artículo 2º El Alcalde de Bogotá queda facultado para tomar las providencias necesarias para el ejercicio de la autorización a que se refiere el artículo precedente. 

  


Artículo 3º En cuanto a la inspección y vigilancia del Banco Popular de Bogotá, el Superintendente Bancario tendrá las mismas facultades que actualmente ejerce sobre los demás establecimientos bancarios y sobre los Bancos Prendarios Municipales. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE--El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDÍS--El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO--El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELÁEZ--El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO--El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO--El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER--El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO--El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías Del HIERRO--El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCÉS--El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA--El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO