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DECRETO21411943194310 script var date = new Date(29/10/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25390. 5, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 13.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se reforma el Decreto 1921 de 1943. y se señalan unas tarifas radiotelegráficasVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO05/11/194305/11/19432539044513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25390. 5, NOVIEMBRE, 1943. PAG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2141 DE 1943

(octubre 29)

Por el cual se reforma el Decreto 1921 de 1943. y se señalan unas tarifas radiotelegráficas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le concede el artículo 5º de la 53 de 1925. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto regirán las siguientes tarifas para los países que en seguida se detallan (por palabra ordinaria): 

Brasil.
Rio Amazonas:
1ª Zona1.31
2ª Zona1.68
Egipto:
Alejandría, Cairo, Port Said y 1ª Región1.50
2ª Región1.50
3ª Región1.54

Artículo 2º Queda en estos términos modificado el Decreto 1921 de 1943. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º Las tarifas anteriormente enumeradas cubren las tasas de origen, tránsito y destino, y asimismo la de la red general de la República. 

  


Artículo 4º Para las tarifas de mensajes de servicios especiales a tasa reducida (código, diferidos, cartas nocturnas), regirán las proporciones fijadas por el Reglamento Telegráfico Internacional (Revisión de El Cairo). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alirio GOMEZ PICON 

  

Digitó: CC1.022.970.487